Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

1. ¿De qué se trata el servicio de intercambio de información?

Es el servicio dispuesto por la DIAN para el intercambio de información y cumplimiento de obligaciones aduaneras a través de web services, que permite consultar la información que reposa en las bases de datos de la DIAN relacionada con los formularios que se presentan a través de los servicios informáticos de carga importaciones, salida de mercancía y SYGA, además de ser otro mecanismo de entrega de información a través del cual se pueden cumplir obligaciones en el proceso de carga.

2. ¿Quiénes pueden acceder al servicio de intercambio de información?

Pueden acceder al servicio de intercambio de información los siguientes usuarios aduaneros que se encuentren interesados en realizar los desarrollos necesarios que permitan trasladar la información ofrecida por la DIAN y entregar la exigida:

  •  Los muelles o puertos que se encuentren habilitados por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

  •  Las zonas francas que se encuentren declaradas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

3. ¿Qué comprende el servicio de interoperabilidad?

El servicio de intercambio de información comprende:

a. Servicios para puertos o muelles: Consultas

Los muelles o puertos autorizados podrán recibir información que reposa en los

Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN, cuando aparezcan como intervinientes de las operaciones logísticas del proceso de Carga importaciones, exportaciones MUISCA, y SYGA importaciones, conforme a los documentos diligenciados por los transportadores, agentes de carga, agencias de aduanas, e importadores, así:

  • Declaración de Importación y Acta de Inspección. Formato 500 – SYGA Importaciones. 

  • Manifiesto de Carga y Aviso de Llegada. Formato 1165 y 1206 – Muisca Carga Importaciones

  • Documento    de    Transporte.     Formato    1166    –    Muisca    Carga Importaciones.

  • Informe Descargue e inconsistencias. Formato 1207 – Muisca Carga Importaciones

  • Solicitudes de Cambios Carga. Formato 1175 – Muisca Carga Importaciones.

  • Acta    de   Diligencia   (Carga).    Formato    1154    –       Muisca   Carga Importaciones

  • Planilla de Envío. Formato 1178 – Muisca Carga Importaciones

  • Inclusión Forzosa. Formato 10173 – Muisca Carga Importaciones.

  • Acta de Diligencia (Salida). Formato 1154 – Muisca Salida de mercancías.

  • Autorización    Embarque.    Formato    1416    –    Muisca    Salida    de mercancías.

  • Solicitud de Cambio Lugar (Salida). Formato 1175 – Muisca Salida de mercancías.

  • Planilla de Traslado. Formato 1162 – Muisca Salida de mercancías.

  • Solicitud de Autorización de Embarque. Formato 602 – Muisca Salida de mercancías.

Cumplimiento de obligaciones:

Los muelles o puertos también podrán presentar a través de web servicie a la DIAN las siguientes obligaciones:

  • Informe Detalles Carga Recibida – Muisca Carga Importaciones.

  • Aviso Fin Descargue – Muisca Carga Importaciones.

Envío de Información:

Los muelles o puertos deberán enviar a la DIAN la información vía web service correspondiente a los documentos propios de sus procesos para la salida de la carga denominados:

  • Información ARIM – Estructura de datos.

  • Información Tarja – Estructura de datos.

b.  Servicios para zonas francas

Consultas:

Las zonas francas podrán recibir información de la DIAN que reposa en los Sistemas Informáticos Electrónicos de Carga importaciones y exportaciones MUISCA, y sistema SYGA importaciones conforme a los documentos diligenciados por los Transportadores, Agentes de Carga, Agencias de Aduanas, que tienen como destino esa zona franca, así:

  • Planilla de Envío – Formulario 1178 – Muisca Carga Importaciones

  • Informe de Descargue e Inconsistencias – Formulario 1207- Muisca Carga Importaciones.

  • Solicitud  de  Autorización  de  Embarque SAE –    Formulario 602 – Muisca Carga Exportaciones.

  • Declaración de Importación con autorización de levante – Formulario 500 – SYGA Importaciones.

Cumplimiento de obligaciones:

Las zonas francas podrán enviar la información vía web servicie a la DIAN de la carga que recepcionaron, logrando cumplir con las obligaciones normativas, en tal sentido, el documento a diligenciar es:

  •  Planilla de Recepción – Formulario 1314 – Muisca Carga Importaciones

Envío de información:

Las zonas francas deberán enviar la información vía web servicie correspondiente a las mercancías que ingresan y salen de la zona franca, por consiguiente, los documentos a enviar son:

  • Formulario de Movimiento de Mercancías – FMM con los códigos de operaciones:

  • Salidas de Zona Franca al Territorio Aduanero Nacional: 401- 403- 404- 405- 406- 408- 409- 420- 422- 424

  • Salidas de Zona Franca al Resto de Mundo: 201-202- 203- 204- 206- 208- 209- 211- 213- 214- 216- 217- 218- 219- 220- 221- 222- 223.

  • Ingreso a Zona Franca desde el Territorio Aduanero Nacional: 301- 302- 303- 307- 308

4. ¿Cómo se puede acceder al servicio de intercambio de información?

Los   usuarios    deberán   seguir   el procedimiento establecido  en  el manual denominado MN-SI-0227: Manual Servicios Informáticos de acceso al intercambio de información aduanera  a  través  de   Web  Service  publicado en https://www.dian.gov.co/aduanas/Documents/MANUAL-DE-USUARIO-MN-SI- 0227.pdf

5. ¿Es obligatorio para los usuarios aduaneros utilizar el servicio de interoperabilidad?

Acceder al servicio de intercambio de información es opcional, busca facilitar y mejorar los tiempos de las operaciones logísticas de comercio exterior, así como, permitirá a la DIAN, contar con información de los Sistemas Informáticos de los Usuarios Aduaneros, condición que optimizará el servicio, y permitirá obtener información de otras fuentes.

6. ¿Tiene algún costo acceder al servicio de intercambio de información?

Este servicio es gratuito, únicamente se debe seguir el procedimiento establecido en el manual MN-SI-0227: Manual Servicios Informáticos de acceso al intercambio de información aduanera a través de Web Service» y estar dispuestos a realizar los desarrollos necesarios que permitan la conexión con el servicio de la DIAN.

7. ¿El usuario puede solicitar información adicional a la establecida?

La información ofrecida por la DIAN para ser consultada tanto por los muelles o puertos y zonas francas es únicamente la establecida en las Resolución No. 000001, Resolución No. 000002, Resolución No. 000003 del 03 de enero de 2020 y Resolución No. 000007 del 28 de enero de 2020.

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