Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes

Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes

Tráfico postal: Corresponde a los envíos de correspondencia, paquetes postales o compras por internet que llegan a Colombia por la Red del Operador Postal Oficial (Servicios Postales Nacionales S.A., que opera bajo la marca 4-72), en interconexión con la red de operadores de la Unión Postal Universal y/o con operadores privados de transporte.

Envíos urgentes: Se refiere a las mercancías que requieren un despacho expreso a través de una empresa de mensajería especializada, sujeta a la reglamentación sobre el tema.

Verifica las empresas autorizadas para tráfico postal y envíos urgentes.

Información general

Para el seguimiento y trazabilidad de tu paquete o envío, así como cualquier inconveniente que se pueda presentar, debes comunicarte con la empresa trasportadora u operador autorizado, el cual te informará el estado del envío.

La información aquí presentada es para conocimiento general de la modalidad de Tráfico postal y envíos urgentes.

Aspectos a tener en cuenta

Los bienes de prohibida importación por esta modalidad se encuentran relacionados en el artículo 15 del Acuerdo de la Unión Postal Universal, entre otros, se resaltan los siguientes:

  • Estupefaciente y sustancias psicotrópicas.

  • Objetos obscenos o inmorales como material pornográfico, juguetes sexuales, entre otros.

  • Objetos falsificados o pirateados.

  • Armas, materiales explosivos, inflamables o radiactivos y mercadería peligrosa. Por ejemplo; elementos químicos como: Uranio, Torio, Radio, Polonio y materia infecciosa que atente contra la salud de las personas o animales.

  • Animales vivos.

  • Monedas, billetes de bancos, oro o plata manufacturados o no.

Igualmente, en el numeral 5 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, se indican los siguientes bienes:

  • Productos para la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En el siguiente enlace, puedes consultar el listado completo: https://cutt.ly/NEDuovq

Cantidad de mercancía permitida
  • El valor no debe exceder los 2.000 dólares de los Estados Unidos de América. 

  • Su peso no debe exceder los 50 kilos. 

  • Cuando se trate de los envíos que ingresen al territorio aduanero nacional la Red del Operador Postal Oficial (Servicios Postales Nacionales S.A., que opera bajo la marca 4-72), sus medidas no deben superar los 1.50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni los 3 metros en la suma de la longitud y el mayor contorno, tomado en sentido diferente al de la longitud.

  • Ingreso de teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular a Colombia: Se permite la importación de 1 teléfono por envío, a un destinatario, ya sea persona natural o jurídica; a cuyo nombre queda prohibido que se le realicen envíos fraccionados, es decir, aquellos envíos que llegan con documento de transporte diferente, pero del mismo proveedor, en el mismo medio de transporte, para un único o distintos destinatarios ubicados en la misma dirección.

En la guía de mensajería, se deberá relacionar el número de IMEI del teléfono e indicar la siguiente subpartida arancelaria 8517.12.00.00. (parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2142 de 2016).

Tributos aduaneros a pagar

Los tributos aduaneros corresponden al gravamen arancelario del 10 % del valor Free On Board  FOB, incluidos fletes y seguros, más el 19 % que corresponde al IVA.

Cuando el valor FOB del envío sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200) no pagarán gravamen arancelario.  Estos envíos tampoco pagarán IVA cuando sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto y no tengan fines comerciales. 

Los envíos de correspondencia no pagarán tributos aduaneros.

Mercancías con restricciones legales y administrativas

Podrán ingresar hasta 6 unidades, con el cumplimiento de dichas condiciones. Por ejemplo; medicamentos, alimentos, equipo médico, regulación del INVIMA; material vegetal, semillas, plantas, según regulación del ICA) (artículo 254 Decreto 1165 de 2019)

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