Menaje doméstico

Menaje

Se entiende como menaje doméstico el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

¿Qué conforma un menaje?
  • Muebles propios para amoblar una casa de acuerdo con los integrantes de la unidad familiar.

  • Electrodomésticos para cocina, aseo, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, entretenimiento familiar, belleza, aparatos para entrenamiento físico doméstico, computadores de escritorio o portátiles, de conformidad con los integrantes de la unidad familiar.

  • Efectos personales que no hayan sido ingresados como equipaje.

  • Artículos deportivos hasta 6 unidades de la misma clase y de conformidad con los integrantes de la unidad familiar, incluidas bicicletas y demás velocípedos (incluidos triciclos de reparto), sin motor.

  • Artículos decorativos, obras de arte certificadas, que no constituyan patrimonio cultural de la Nación.

¿Qué debo tener en cuenta para ingresar un menaje a Colombia?
  • Los ciudadanos colombianos que retornen al país tendrán derecho a ingresar artículos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. 

  • ber vivido en el exterior por lo menos 24 meses continuos o discontinuos, durante los 3 años inmediatamente anteriores a su llegada al país. 

  • El menaje debe llegar a Colombia 1 mes antes o 4 meses después de la fecha de arribo de su propietario con procedencia del país donde se encontraba el titular de este. 

  • Se pueden ingresar cada 5 años, por unidad familiar, elementos nuevos o usados, cuando el titular regrese del exterior, previa certificación de la Cancillería, para radicarse en Colombia. No requiere registros o licencia de importación.

¿Por qué subpartida arancelaria declaro el menaje?

Estos elementos, deben ser declarados por la Subpartida arancelaria 9805.00.00.00 sujetos a un impuesto único del 15 %.

¿Qué debo tener en cuenta para exportar un menaje?
  • Residente en el país, que sale de Colombia para fijar su residencia en el exterior.  

  • Para tal efecto, deberás realizar el trámite de una solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, bajo la modalidad “Exportación Definitiva». 

  • La exportación también podrá realizarla quien acredite ser heredero, legatario, representante de los herederos, liquidador de la sucesión, en caso de fallecimiento de residente en el país. 

  • La solicitud de embarque deberá suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por este.  

  • El plazo para presentar la solicitud de autorización de embarque para la exportación del menaje es de 30 días calendario, antes de la salida del propietario o de 120 días calendarios siguientes a la fecha de salida de este.

Menaje procedente de San Andrés

La permanencia mínima de residencia legal debe ser de un año en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para poder ingresar su menaje. 

En este caso, se paga un impuesto único del 15 %. Si el traslado es definitivo, no está sujeto al pago del impuesto único del 15 %.

Conoce los beneficios de la Ley de Retorno 1565 de 2012

Consiste en la exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen como menaje doméstico. Ten en cuenta que la DIAN establece cada año el valor de UVT (Unidad de Valor Tributario, la cual permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN)

Consulta la normatividad técnica en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/normas.aspx

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley 1565 de 2012?

  • Ser mayor de edad.

  • Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos 3 años.

  • Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012. No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública.

  • No tener más de 12 meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.

Sobre la exención tributaria debes conocer lo siguiente:

  • Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, deberás cancelar los tributos por el excedente.

  • Para acreditar ante la DIAN tu derecho a las exenciones aduaneras y tributarias debes presentar el certificado de beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que recibiste en tu correo electrónico.

  • El plazo para que ingreses al territorio aduanero nacional, los bienes a importar exentos de tributos aduaneros, es de 1 mes antes, o hasta 4 meses después de su arribo a Colombia.

  • Deberás adelantar los trámites aduaneros para obtener el levante de los bienes en el mes siguiente a tu llegada al territorio aduanero nacional. Este tiempo podrá ser prorrogado por 1 mes adicional en los casos autorizados por la DIAN.

  • Vencido este tiempo, operará el abandono legal y deberá tramitarse el rescate de los bienes, lo que conllevará el pago de un valor adicional.

  • Transcurrido el tiempo de 2 meses de la llegada de los bienes a Colombia, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la DIAN podrá disponer de los bienes por ser de propiedad de la Nación.

  • Deberás pagar los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de tu menaje doméstico y/o de los bienes que uses en el desempeño de tu profesión, oficio o actividad empresarial.  

Para más información puedes consultar la Ley de Retorno 1565 de 2012, en el siguiente enlace: https://cutt.ly/BEDovtX

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