Instructivo Declaración Andina de Valor Formulario 560

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Instrucciones de diligenciamiento de declaración Andina del valor – Formulario 560 CT-OA-0110 – Versión 1.0

Este Instructivo constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en
ningún momento exime a los usuarios de la responsabilidad de dar cumplimiento a las
disposiciones legales.

 

ASPECTOS GENERALES
1. Valoración aduanera
Proceso técnico mediante el cual se determina el valor de las mercancías a los efectos de la
percepción de los tributos aduaneros sobre los bienes importados.
Toda mercancía importada tiene valor aduanero; en consecuencia, las técnicas de valoración le
son aplicables para la determinación del valor en aduana, teniendo en cuenta lo establecido en el
Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio -OMC, junto con las normas
andinas y nacionales que lo reglamentan.
2. Declaración andina del valor
La declaración andina del valor es un documento soporte de la declaración de importación, que
contiene la información relativa a las partes que intervienen en la negociación de la mercancía
importada, a los elementos de hecho y circunstancias de la transacción comercial y al detalle de
los elementos integrantes del valor en aduana de las mercancías importadas que se declaran,
atendiendo lo establecido en el artículo 323 del Decreto 1165 de 2019.
La declaración andina del valor solo podrá corresponder como documento soporte a una única
declaración de importación. No obstante, una declaración de importación podrá tener una o varias
declaraciones andinas del valor, según sea el caso.
La declaración andina del valor está conformada por:
Hoja 1
El formulario está compuesto por tres partes así:
Cabecera:
Recoge la información general del comprador y en ausencia de venta, la información corresponderá
a la del importador.
Cuerpo:
Recopila los datos generales sobre la negociación, la existencia o no de intermediación, la
información sobre los requisitos para la aplicación del «Método del Valor de Transacción» y en el
evento en que aplique el citado método, los valores correspondientes a los elementos del valor,
el valor en aduana determinado y la información de quien firma el formulario.
INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO
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Descripción de la mercancía, en esta parte se registran los datos de la descripción de cada
una de las mercancías, siempre que correspondan a la misma subpartida arancelaria y estén
amparadas bajo la misma factura comercial.
Pie:
Campo destinado a la información de quien firma el formulario y la firma correspondiente
Hoja 2
Pueden utilizarse tantas hojas 2, adicionales, como sean necesarias, de acuerdo a lo establecido
en el Anexo 9 de la Resolución 046 de 2019. Para el efecto, se debe tener cuidado en indicar en
el encabezado de cada hoja, el número de hojas empleadas para la elaboración de la declaración
andina del valor.
3. Obligados a diligenciar y presentar la declaración andina del valor
Deben diligenciar la declaración andina del valor, quienes presenten declaraciones de importación
inicial, de corrección, de legalización o de modificación, de declaraciones de importación que
amparan mercancías cuyo valor FOB es igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América (USD 5.000), o cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples o valor fraccionado
que sumados igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD
5.000) conforme a lo previsto en el artículo 327 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con lo
estipulado en los artículos 337 y 338 de la Resolución 046 de 2019.
Conforme a lo previsto en el primer inciso del artículo 328 del Decreto 1165 de 2020, “El obligado
a declarar el valor en aduana de las mercancías importadas es el comprador o importador de la
mercancía, por ser quien conoce las particularidades de la negociación comercial que da origen
a la importación. Tratándose de una persona jurídica, esta obligación podrá ser cumplida por el
representante legal designado a estos efectos.”
Nota:
Por tratarse de un documento soporte de la declaración de importación, la declaración andina del
valor debe ser elaborada antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación,
conforme a lo previsto en el artículo 323 del Decreto 1165 de 2019.
4. Presentación de la Declaración Andina del valor
La declaración andina del valor se presenta en el formulario dispuesto por la DIAN de forma
manual, en el momento de la inspección física o documental como soporte de la declaración
de importación y/o por solicitud de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o
Delegada, en un proceso de control posterior.
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En la declaración andina del valor, como en los demás documentos soporte, debe registrarse
el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación de la cual es
documento soporte, conforme a lo señalado en el Parágrafo 1 del artículo 177 del Decreto 1165
de 2019.
Es preciso tener en cuenta que las declaraciones de importación amparadas con varias facturas
comerciales requieren tantas declaraciones andinas del valor como facturas soporten la
declaración de importación.
La declaración andina del valor se debe adjuntar como documento soporte de la declaración de
importación y por tanto su número debe quedar registrado en el árbol de documentos dentro del
sistema informático que se usa para presentar la declaración de importación.

5. Excepción de presentar la declaración andina del valor
Las excepciones para presentar la declaración andina del valor se encuentran establecidas en el
artículo 327 del Decreto 1165 de 2019.
6. Documentos justificativos del valor en aduana y su conservación
Son documentos justificativos del valor en aduana declarado y de los elementos de hecho y
circunstancias comerciales de la transacción comercial, los contenidos en el artículo 330 del
Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 340 de la Resolución 046 de 2019. La
conservación de la declaración andina del valor y sus documentos justificativos está regida por el
artículo 335 del mismo decreto y el artículo 341 de la citada resolución.
7. Declaración andina del valor con valores provisionales
Cuando los valores contenidos en la declaración de importación tengan el carácter de provisionales
conforme a lo previsto en el artículo 338 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con los
artículos 342 a 344 de la Resolución 046 de 2019, se debe indicar tal hecho en la declaración
andina del valor, indicando lo siguiente, según corresponda:
• Si el valor provisional corresponde a un precio negociado que no se ha determinado de
manera definitiva, deberá indicar en la declaración andina de valor, en la casilla 35 “Cód.
Naturaleza transacción”, el código “12. Compraventa a precio revisable para la exportación
a Colombia”.
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• Si el valor provisional corresponde a comisiones de venta, corretajes, cánones y derechos
de licencias (regalías) y/o reversiones, deberá registrar en la declaración andina del valor,
respuesta afirmativa (S) en la casilla 136 “¿Algunos de los importes declarados en las
casillas 99, 111, y 113 tienen carácter provisional?
• Si el valor provisional se origina porque no se cumplen los requisitos para la aplicación del
Método del Valor de Transacción, se debe registrar en la declaración andina del valor, en la
casilla 35 “Cód. Naturaleza de la transacción”, un código diferente al 11 o 12.
En todos los casos debe tenerse en cuenta, que no obstante ser provisional el valor en aduana,
siempre tendrán que pagarse los tributos aduaneros que correspondan al valor declarado.
8. Declaración andina del valor con ajustes de valor permanente
Cuando se hayan determinado ajustes de valor permanente mediante resolución ejecutoriada, de
conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con los
artículos 345 y 346 de la Resolución 046 de 2019, en la casilla 32 “Resolución No.” debe registrar
el número de la resolución que contiene el ajuste de valor permanente, en la casilla 33 “Fecha”,
la fecha de dicha resolución y en la casilla “34. Cód. Tipo resolución”, el Código 1. “Ajustes de
valor permanente”.
9. Declaración andina del valor cuando exista resolución anticipada para la aplicación
de criterios de valoración aduanera
Cuando exista resolución anticipada para la aplicación de criterios de valoración aduanera de
conformidad en lo previsto en los artículos 298 a 302 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia
con los artículos 304 a 312 de la Resolución 046 de 2019, en la casilla 32 “Resolución No.”
debe registrar el número de la resolución anticipada, en la casilla 33 “Fecha”, la fecha de dicha
resolución y en la casilla “34” Cód. Tipo resolución

Instrucciones para el diligenciamiento de la declaración andina del valor

La declaración andina del valor contiene la información relativa a las condiciones de la transacción
comercial y/o negociación internacional de las mercancías importadas clasificables por una
subpartida arancelaria.
Cuando se cumplan los requisitos para valorar la mercancía objeto de importación en aplicación
del “Método del Valor de Transacción”, se deberá diligenciar la Sección “Determinación del valor
en aduana” que se encuentra en la hoja 1 del formulario de la declaración andina del valor,
registrando todos los elementos que conforman el valor en aduana.
En los eventos en que no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para la aplicación del
“Método del Valor de Transacción”, previstos en el artículo 5 del Reglamento Comunitario
adoptado mediante la Resolución Andina 1684 de 2014, con sus modificaciones y/o adiciones, no
se diligencian las casillas 93 a 136 de la Sección “Determinación del Valor en Aduana”.
Siempre debe firmarse la declaración andina del valor por el comprador o el importador o la
persona autorizada que elabore y firme tal declaración, quien asume las responsabilidades
previstas en el artículo 329 del Decreto 1165 de 2019.
De manera general, las casillas que no contengan información deben ser anuladas así:
– Con guiones (-), las que correspondan a texto o sean alfanuméricas.
– Con cero (0), las que correspondan a datos numéricos.
No obstante, existen algunas casillas que, si no contienen información, se deben anular o indicar
con lo que contenga la respectiva instrucción de diligenciamiento, contenidas en la presente
cartilla.
Para los casos en que las casillas estén relacionadas con tablas de valores, consulte los códigos
y descripciones al final de esta cartilla y diligencie el código y el valor correspondiente en la
casilla, según lo indique la instrucción para cada una.

Recuerde que se debe diligenciar una declaración andina del valor por cada factura comercial

1. Año
Registre el año de presentación de la declaración andina del valor que debe corresponder con el
de aceptación de la declaración de importación.
4. Número de formulario
Espacio determinado para asignar el número único de acuerdo con los lineamientos establecidos
en el numeral 4 del Anexo 9 de la Resolución 046 de 2019 con sus modificaciones y/o adiciones.
La hoja 2 y cada una de las hojas adicionales diligenciadas, deben llevar el mismo número
asignado en la hoja 1.
Información del Importador
Registre los datos como aparecen en el Registro Único Tributario – RUT. Indique la información de
nombres y apellidos cuando corresponda a una persona natural o registre la razón social cuando
es persona jurídica. Cuando se trate de una compraventa los datos deben ser del comprador de
la mercancía importada. En cualquier caso, estas casillas se deben diligenciar.
Nota:
Recuerde que el importador debe estar registrado en el RUT, con la calidad de “importador”.
En caso de que el importador y el comprador no correspondan a la misma persona, se deben
diligenciar los datos del comprador.
5. Número de Identificación Tributaria
Registre el NIT del importador, previamente asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, sin el dígito de verificación (DV). En ningún caso escriba puntos o guiones.
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24. Código Dirección seccional
Registre el código de la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada,
donde se declara la mercancía. Ver tabla No. 1 “Direcciones Seccionales”, ubicada al final de
esta cartilla.
25. No. de Declaración de importación
Indique el número de aceptación asignado a la declaración de importación de la cual es soporte
esta declaración andina del valor (casilla 132 del formulario 500 – Declaración de importación).
26. Fecha
Registre la fecha de aceptación registrada en la declaración de importación (casilla 133 del
formulario 500 – Declaración de importación). Use el formato de fecha: AAAA-MM-DD.
Nota:
Si se trata de un extranjero no residente que no está registrado en el RUT, indique el tipo de
documento que acredite la identificación y diligencie la información como aparece en el documento
de identificación para las casillas que correspondan.
6. Dígito de verificación (DV)
Indique el dígito de verificación (DV) del NIT asignado previamente por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Nota:
Si se trata de un extranjero no residente no registrado en el RUT, esta casilla se anula con guion
(-).
7., 8., 9., 10. Primer apellido / Segundo apellido / Primer nombre / Otros nombres
Registre apellidos y nombres del importador como aparece en el RUT. En caso de tratarse de una
persona jurídica, anular con guion (-) las casillas 7 a 10.
11. Razón social
Indique la razón social del importador como quedó registrada en el RUT. En caso de tratarse de
una persona natural, anular con guion (-) esta casilla.
Datos Generales
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27. Tipo de Declaración de importación
Indique el código del tipo de declaración de importación de la cual es soporte la declaración
andina del valor, de acuerdo con la tabla siguiente:
1. Inicial
2. Legalización
3. Anticipada
4. Corrección
5. Modificación
28. Código Nivel comercial comprador
Registre el nivel comercial del comprador según lo definido en el literal h) del artículo 2 del
Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 con sus modificaciones
y/o adiciones y el código que le corresponda en el mercado nacional, de acuerdo con la tabla
siguiente:
1. Mayorista
2. Minorista
3. Usuario
4. Otro
29. Especifique
Indique el otro nivel comercial del comprador, si en la casilla 28 eligió la opción “4. Otro”.
Si en la casilla 28, señaló una de las opciones 1 a 3, esta casilla se anula con guion (-).
30. Código Condición vendedor
Cuando la naturaleza de la transacción comercial corresponda a una compraventa, registre el
código de la condición del vendedor, la cual hace referencia a la forma como actúa, de acuerdo
con la tabla siguiente:
1. Fabricante
2. Distribuidor
3. Otro
Si no existe una compraventa, esta casilla y la 31, se anulan con guion (-).
31. Especifique
Registre cuál es la otra condición del vendedor, en el caso que en la casilla 30 indicó la opción
“3 Otro”.
32. Resolución No.
Indique el número de la resolución, expedida por la autoridad aduanera, cuyo contenido pueda
afectar o no la determinación del valor en aduana de la mercancía declarada. Puede emitirse para
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autorizar la aplicación de ajustes de valor permanente o corresponder a una resolución anticipada
sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera.
Cuando exista más de una resolución, relacione en la declaración andina del valor la que considere
más relevante para su operación.
En todos los casos, se deben adjuntar todas las resoluciones como documentos soporte de la
declaración de importación correspondiente.
33. Fecha
Registre año, mes y día en que fue expedida la resolución cuyo número consignó en la casilla 32.
Utilice el formato de fecha AAAA-MM-DD.
34. Código Tipo resolución
Indique el código del tipo de resolución emitida por la autoridad aduanera, que corresponde a la
que registró en la casilla 32, conforme a la siguiente tabla:
1. Ajustes de valor permanente
2. Anticipada
Si no existe una resolución, las casillas 32, 33 y 34 se anulan con guion (-).
35. Código Naturaleza de la transacción
Registre el código de la naturaleza de la transacción que mejor refleje las condiciones en las que
se efectuó la negociación, se adquirió la mercancía o la razón por la que se realiza importación,
según la siguiente tabla:
11. Compraventa a precio firme, para exportación a Colombia.
12. Compraventa a precio revisable para exportación a Colombia.
13. Compraventa para uso en el exterior y posterior exportación a Colombia.
14. Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario).
15. Reparación o transformación.
16. Importación de mercancías efectuada por sucursales provenientes directa o indirectamente
de su casa principal.
17. Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o a prueba.
18. Intercambio compensado.
19. Arrendamiento financiero (alquiler con opción de compra o leasing).
20. Alquiler simple, arrendamiento operativo.
21. Sustitución de mercancías devueltas.
22. Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía).
23. Mercancías suministradas en el marco de programas.
de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina
24. Otras ayudas gubernamentales.
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25. Otras ayudas (privadas, organizaciones no gubernamentales).
26. Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta.
27. Suministros parciales de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato general de
construcción.
28. Préstamo, comodato.
29. Otras transacciones.
Nota:
Cuando la negociación corresponda a un código diferente a 11 o 12, implica que no se cumple
con los requisitos para valorar por el Método del Valor de Transacción.
36. Código Forma de envío
Indique el código de la forma de envío de la mercancía objeto de la transacción, según la siguiente
tabla:
1. Envío único o total y valor total
2. Envío único o total y valor fraccionado
3. Envío fraccionado y valor total
4. Envío fraccionado y valor fraccionado
Para el efecto, las definiciones de “Envíos fraccionados”, “Envíos múltiples” y “Valor fraccionado”,
se encuentran en el artículo 338 de la Resolución 46 de 2019.
37. Condiciones de entrega
Registre el código de la condición de entrega de las mercancías negociadas objeto de importación
pactada entre vendedor y comprador. Esta condición de entrega está referida a los términos de
compraventa internacional – INCOTERMS, de la Cámara de Comercio Internacional.
Para tal efecto, utilice los respectivos códigos de la siguiente tabla:
EXW En Fábrica
FCA Franco Transportista
FAS Franco al Costado del Buque
FOB Franco a Bordo
CFR Coste y Flete
CIF Coste, Seguro y Flete
CPT Transporte Pagado hasta
CIP Transporte y Seguro Pagados hasta
DAT Entregada en Terminal
DAP Entregada en Lugar
DDP Entregada Derechos Pagados
En caso en que el comprador y vendedor hayan negociado condiciones de entrega diferentes a
las anteriores, indique la que corresponda.
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A modo ilustrativo, se presenta un resumen de los INCOTERMS revisión 2010 de la Cámara
de Comercio Internacional; sin embargo, se debe tener en cuenta, que a partir del año 2020 se
cuenta con una nueva versión.
REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE
EN FÁBRICA
EXW (inserte el lugar de entrega designado) Incoterms® 2010
“En Fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición
del comprador en los locales del vendedor o en otro lugar designado (es decir, taller, fábrica,
almacén, etc.). El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni
despacharla para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable.
EXW representa la obligación mínima para el vendedor.
FRANCO TRANSPORTISTA
FCA (inserte el lugar de entrega designado) Incoterms® 2010
“Franco Transportista” significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra
persona designada por el comprador en los locales del vendedor o en otro lugar designado. Es
muy conveniente que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el
lugar de entrega designado, ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto.
FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la importación, pagar ningún
derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
TRANSPORTE PAGADO HASTA
CPT (inserte el lugar de destino designado) Incoterms® 2010
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también
puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
“Transporte Pagado hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra
persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las
partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costes del transporte necesario para llevar
la mercancía hasta el lugar de destino designado.
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CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la importación, pagar ningún
derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA
CIP (inserte el lugar de destino designado) Incoterms® 2010
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también
puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador
o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre
las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costes del transporte necesario para
llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.
CIP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin
embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la importación, pagar ningún
derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
ENTREGADA EN TERMINAL
DAT (inserte la terminal designada en el puerto o lugar de destino) Incoterms® 2010
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también
puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
“Entregada en Terminal” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una
vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en
la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados. “Terminal” incluye cualquier
lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, almacén de contenedores o terminal de carretera,
ferroviaria o aérea. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta
la terminal en el puerto o en el lugar de destino designados y descargarla.
DAT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la importación, pagar ningún
derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
ENTREGADA EN LUGAR
DAP (inserte el lugar de destino designado) Incoterms® 2010
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también
puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
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“Entregada en Lugar” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone
a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga
en el lugar de destino designado. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la
mercancía hasta el lugar designado.
DAP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la importación, pagar ningún
derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. Si las partes
desean que el vendedor despache la mercancía para la importación, que pague cualquier derecho
de importación o que lleve a cabo cualquier trámite aduanero de importación, debería utilizarse
el término DDP.
ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
DDP (inserte el lugar de destino designado) Incoterms® 2010
“Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor entrega la mercancía cuando ésta se
pone a disposición del comprador, despachada para la importación en los medios de transporte
de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. El vendedor corre con
todos los costes y riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y tiene la
obligación de despacharla, no sólo para la exportación, sino también para la importación, de pagar
cualquier derecho de exportación e importación y de llevar a cabo todos los trámites aduaneros.
DDP representa la obligación máxima para el vendedor.
El IVA o cualquier otro impuesto pagadero a la importación son por cuenta del vendedor a menos
que expresamente se acuerde de otro modo en el contrato de compraventa.
REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
FAS (inserte el puerto de embarque designado) Incoterms® 2010
Esta regla sólo ha de utilizarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.
“Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
se coloca al costado del buque designado por el comprador (por ejemplo, en el muelle o en una
gabarra) en el puerto de embarque designado. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se
transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y el comprador corre con todos los
costes desde ese momento en adelante.
FAS exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin
embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la importación, pagar ningún
derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
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FRANCO A BORDO
FOB (inserte el puerto de embarque designado) Incoterms® 2010
Esta regla sólo ha de utilizarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.
“Franco a Bordo” significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado
por el comprador en el puerto de embarque designado o procura la mercancía así entregada.
El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del
buque, y el comprador corre con todos los costes desde ese momento en adelante.
FOB exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la importación, pagar ningún
derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
COSTE Y FLETE
CFR (inserte el puerto de destino designado) Incoterms® 2010
“Coste y Flete” significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o procura
la mercancía así entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando
la mercancía está a bordo del buque. El vendedor debe contratar y pagar los costes y el flete
necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.
CFR exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la importación, pagar ningún
derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
COSTE, SEGURO Y FLETE
CIF (inserte el puerto de destino designado) Incoterms® 2010
“Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o
procura la mercancía así entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite
cuando la mercancía está a bordo del buque. El vendedor debe contratar y pagar los costes y el
flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.
CIF exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin
embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la importación, pagar ningún
derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
38. Lugar
Registre el nombre del sitio o lugar, ciudad, puerto o aeropuerto, pactado para la entrega de las
mercancías.
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39. Código País de procedencia
Registre el código del país en donde se embarcó la mercancía para su exportación a Colombia.
Utilice los códigos de países. Ver tabla 2. Código Países ubicada al final de esta cartilla.
No se considera país de procedencia, el país en donde el medio de transporte ha realizado
escalas o recaladas o en donde se ha efectuado un transbordo.
40. Factura No.
Cuando la naturaleza de la transacción corresponda a una compraventa, indique el número de la
factura comercial expedida por el vendedor, como soporte de la negociación y que contiene los
pagos efectuados o por efectuar por el comprador.
Si la naturaleza de la transacción no corresponde a una compraventa, las casillas 40 y 41 se
anulan con guion (-).
41. Fecha
Registre la fecha en que se expidió la factura comercial. Use el formato de fecha: AAAA-MM-DD.
42. Tipo de contrato o documento
Si existe un contrato o documento que registre o de cuenta de la transacción y los términos de
la negociación, indíquelo. Para el efecto, tome como referencia los siguientes tipos de contrato:
• Compraventa
• Alquiler simple, arrendamiento operativo
• Arrendamiento financiero (Alquiler con opción de compra o Leasing)
• Reversiones
• Comisión de compra
• Comisión de venta o Corretaje
• Cánones y derechos de licencia
• Consignación
• Otro contrato/documento
En caso de no existir un contrato o documento, esta casilla y las correspondientes de la 43 a la
45, se anulan con guion (-).
43. Número contrato u otro documento
Indique el número del contrato o documento consignado en la casilla 42, que refleja la transacción
comercial. Cuando no exista número, esta casilla se anula con guion (-).
Nota:
En caso de tener más de un contrato indique el número que identifica al más representativo de la
transacción comercial.
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44. Fecha
Registre la fecha en que se expidió el contrato o documento que refleja la transacción comercial
y que indicó en la casilla 42. Use el formato de fecha: AAAA-MM-DD.
45. Valor del contrato u otro documento
Indique en la moneda y términos de la negociación, el valor total indicado en el contrato o
documento citado en la casilla 42.
46. Valor FOB total
Registre en la moneda de negociación, el valor total de la negociación en términos FOB. Si la
negociación se cumplió en un término diferente a éste, realice los ajustes a que haya lugar para
llevar el valor a FOB. Este valor puede coincidir o no con el valor FOB de las mercancías que se
registra en la Declaración de Importación; si se presentan con valores fraccionados, la sumatoria
de los valores FOB registrados en las declaraciones de importación corresponderá con este valor
FOB.
47. Código Moneda
Registre el código de la moneda de negociación que figura en la factura comercial o documento
que la refleje. Ver Tabla 3. Código moneda ubicada al final de esta cartilla.
50. y 53. Código moneda
Indique el código, diferente al registrado en la factura comercial, de la moneda en la que se
realizó la negociación de cualquiera de los elementos que conforman el valor en aduana de
las mercancías. Ver Tabla 3. Código moneda, que se encuentra al final de esta cartilla. Si la
negociación de los elementos del valor se realizó en dólares anule estas casillas con guion (-).
48., 51. y 54. Tipo de cambio
Si los códigos registrados en las casillas 47, 50 y 53 corresponden a una moneda diferente al
dólar de los Estados Unidos de América (USD), indique el tipo de cambio utilizado para convertir
cada moneda al dólar, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 1165 de 2019.
Si la negociación de la mercancía o de los elementos del valor en aduana se realiza en dólares
de los Estados Unidos de América, anule estas casillas con guion (-).
49., 52. y 55. Fecha tipo de cambio
Corresponde a la fecha del tipo de cambio utilizado en las casillas 48, 51, 54. Si la negociación se
realizó en dólares (USD) anule estas casillas.
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Intermediación
56. ¿Existe Intermediación?
Indique si la transacción se realizó con participación de algún intermediario denominado también
agente, comisionista u otro. Consignar “S” si la respuesta es afirmativa o “N” si es negativa.
Cuando no exista intermediación se anulan las casillas de la 57 a 66 con guion (-).
57. Código tipo de intermediario
Registre la clase de intermediación utilizando los códigos de la tabla siguiente:
1. Agente de venta.
2. Agente de compra.
3. Corredor (Broker).
4. Otros tipos de intermediación.
58. Especifique
Si en la casilla 57 consignó el código correspondiente a “4. Otros tipos de intermediación”, indique
cuál.
59., 60., 61. y 62. Primer apellido / Segundo apellido /Primer nombre / Otros nombres
Indique apellidos y nombres del intermediario. En caso de tratarse de una persona jurídica, anule
las casillas 59 a 62 con guion (-).
63. Razón social
Registre la razón social del intermediario cuando corresponda a una persona jurídica. En caso de
tratarse de una persona natural, anular esta casilla con guion (-).
64. Dirección
Indique la dirección domiciliaria del intermediario.
65. Ciudad
Registre la ciudad a la que pertenece la dirección consignada en la casilla 64.
66. Código País
Registre el código del país correspondiente a la ciudad del domicilio indicada en la casilla 65. Ver
Tabla 2. Código Países ubicada al final de esta cartilla.
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Esta sección es de obligatorio diligenciamiento por cada uno de los productos que se declaran.
La descripción de la mercancía se realiza de manera que permita su individualización e
identificación, por tanto, se registrará en cada ítem, de manera consecutiva cada uno de los
productos que se declaran en la subpartida arancelaria, la información por producto, señalando
las características relativas a nombre su especie, tipo, clase, marca, modelo, año de fabricación,
estado, cantidad, unidad comercial y valor facturado, entre otros.
Se deben diligenciar, todos los números de ítem que se requieran de acuerdo con el número de
productos que se declaren.
No es necesario consignar los números de seriales utilizados por algunos fabricantes para la
identificación individual de algunas mercancías.
Nota:
Cuando se trate de una unidad funcional, la descripción por ítem debe corresponder a cada
mercancía o conjunto de mercancías en las que exista un precio consignado en la factura
comercial o documento que ampare la transacción comercial. En el componente de la descripción
denominado “Otras características”, se deben señalar todos los elementos que integran el
conjunto de mercancías del ítem.
67. Nombre comercial
Registre el nombre con el que se conoce comercialmente la mercancía importada, según factura
o contrato, evitando registrar la descripción arancelaria. Ejemplo: papas fritas, gomas de mascar,
medias, papel bond, motor, camión.
68. Marca comercial
Indique la denominación o sigla que tiene la mercancía al momento de su importación, que las
distinga de otras en el mercado. Ejemplo: Toyota, Samsung.
69. Tipo
Registre la característica o categoría de la mercancía que se importa, y que hace una distinción
dentro de la misma marca. Ejemplo: Tipos de vehículos: carga, pasajeros.
Descripción de la mercancía
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70. Clase
Indique las características que diferencian a las mercancías de las demás del mismo tipo. Ejemplo:
Transmisión automática.
71. Modelo
Registre la denominación que se da a las mercancías, según sus características específicas.
El modelo es otorgado para diferenciar un producto dentro de una misma marca, tipo y/o clase.
Puede ser representado por un código numérico o alfanumérico.
72. Referencia
Indique la identificación específica dada por el fabricante al producto importado.
73. Código Estado
Registre la condición o estado que presenta a mercancía, de acuerdo con la siguiente tabla:
1. Nuevo.
2. Usado.
3. Desarmado.
4. Semiarmado.
5. Siniestrado.
6. Averiado.
7. Reconstruido.
8. Reacondicionado o reparado.
9. Remanufacturado.
74. Año de fabricación
Indique el año en que se fabricó el bien, según sea el caso. Si no tiene o no se conoce este dato
anule la casilla con guion (-).
75. Otras características
Registre las demás características que tenga el producto, que permita su identificación e
individualización y no hayan quedado incorporadas en los demás elementos de la descripción.
Cuando este campo no sea suficiente para el registro de la información se pueden utilizar los
renglones consecutivos. Los datos relativos al ítem siguiente se registran desde la casilla 67, sin
importar el número del ítem preimpreso.
76. Cantidad
Indique para el producto descrito (Ítem), el número de unidades negociadas, según unidad
comercial.
77. Unidad comercial
Registre el código de la unidad comercial en que ha sido negociada la mercancía que se está
declarando. Ver Tabla 4. Unidad Comercial ubicada al final de esta cartilla.
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78. Precio FOB unitario USD
Indique en dólares de los Estados Unidos de América, considerando la unidad comercial
negociada, el valor unitario en términos FOB del producto declarado. Si la negociación se realizó
en un término diferente a éste, realice los ajustes a que haya lugar para llevarlo a FOB.

Requisitos para la aplicación del Método del Valor de Transacción
Estas casillas están relacionadas con la aplicación del Método del Valor de Transacción, cuyos
requisitos de aplicación están contenidos en el artículo 5 del Reglamento Comunitario, adoptado
por la Resolución Andina 1684 de 2014 con sus modificaciones y/o adiciones, teniendo en cuenta
que la naturaleza de la transacción corresponda a una compraventa.
Cuando no exista una compraventa, las casillas 79 a 92 se anulan con guion (-).
79. ¿Existen restricciones?
Esta casilla es de obligatorio diligenciamiento cuando exista una compraventa. Indique si existen
restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador después de su
importación, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento Comunitario
adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014, con sus adiciones y/o modificaciones. Por
ejemplo: Prohibición de vender las mercancías; exigencia de utilizarlas sólo como muestra o con
fines publicitarios.
Responda afirmativamente registrando una “S” cuando existan limitaciones para la cesión o
utilización de las mercancías. En caso contrario registre “N”. Cuando no existan restricciones,
debe anularse la casilla 80 con guion (-).
80. Código Tipo de restricción.
Si en la casilla 79 se dio respuesta afirmativa, entonces se debe indicar de manera obligatoria, el
código que identifica el tipo de restricción pactado en la negociación de la mercancía importada,
de acuerdo con la siguiente tabla:
01. Impuestas o exigidas por la Ley o las autoridades colombianas. Ejemplo: Permisos o vistos
buenos antes de vender o importar las mercancías. Importación de productos precursores.
02. Limitan el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías. Ejemplo: Las que
restringen la venta de un bien sólo en una zona o región determinada.
03. No afectan sustancialmente el valor de las mercancías. Ejemplo: El caso de un vendedor
de automóviles que exige al importador que no los venda antes de determinada fecha, que
marca el comienzo del año para el modelo.
04. Otro tipo de restricciones
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Nota:
Cuando la restricción sea igual al código 04, implica que no se cumplen los requisitos para valorar
por el Método del Valor de Transacción, en cuyo caso se deben anular las casillas 81 a 92, con
guion (-).
81. ¿Existen condiciones o contraprestaciones?
Esta casilla es de obligatorio diligenciamiento cuando exista una compraventa. Registre si existen
condiciones o contraprestaciones impuestas por el vendedor al comprador en relación con la
venta o el precio de las mercancías que se están valorando de conformidad con el artículo 12 del
Reglamente Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 con sus modificaciones
y/o adiciones.
En caso positivo indique “S”, en caso contrario señale “N”. En caso de no existir condición o
contraprestación, se deben anular las casillas 83 y 84 con guion (-).
82. Código condición o contraprestación
Si en la casilla 81 se dio respuesta afirmativa, entonces se debe indicar de manera obligatoria, el
código de la clase de condición o contraprestación, de acuerdo con la siguiente tabla:
01. El precio de la mercancía depende de la compra de otras mercancías.
02. El precio de las mercancías depende del precio al que el comprador le vende otras
mercancías al vendedor.
03. El precio depende de una forma de pago ajena al de las mercancías importadas.
04. El precio depende de descuentos otorgados según cantidades compradas, formas de pago
o cualquier otra condición inherente a la negociación.
05. La venta de las mercancías depende de actividades relacionadas con la comercialización
de las mercancías importadas (Publicidad, garantía, exhibiciones locales, ferias o vitrinas,
entre otras).
06. La venta depende de la realización de pagos indirectos por las mercancías importadas en
beneficios del vendedor (Ver numeral 3 del artículo 8 del Reglamento Comunitario adoptado
por la Resolución Andina 1684 de 2014).
07. La venta de las mercancías depende del suministro de prestaciones relativas a la producción
de las mismas (Ver artículo 27 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución
Andina 1684 de 2014).
08. La venta depende de pagos que el comprador deba efectuar por el derecho de utilizar
patentes, marcas comerciales, derechos de autor, derechos de distribución o reventa u
otros, relacionados con las mercancías importadas que se están valorando.
09. Otra forma de condición o contraprestación.
Nota:
Cuando la condición o contraprestación sea igual a cualquiera de los códigos 1, 2 o 3, implica que
no se cumplen los requisitos para valorar por el Método del Valor de Transacción y por tanto se
deben anular las casillas 83 a 92 con guion (-).
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83. Especifique
Si en la casilla 82 se registró el código “09. Otra forma de condición o contraprestación”, indique
cuál. Si se registró otra opción, esta casilla se anula con guion (-).
84. ¿Puede determinarse el valor?
Si en la casilla 82 se indicó que la condición o contraprestación corresponde a cualquiera de los
códigos 4 al 9, entonces debe indicar sí el valor de la condición o contraprestación se puede o no
determinar, en caso positivo indique “S”, en caso contrario señale “N”.
Para las siguientes condiciones o contraprestaciones, tenga en cuenta lo siguiente:
• Si corresponde a descuentos otorgados que no cumplen con los requisitos de aceptación
previstos en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento Comunitario adoptado por la
Resolución Andina 1684 de 2014 con sus modificaciones y/o adiciones, forman parte del
precio realmente pagado o por pagar y debe indicar su valor en la casilla 95, si la moneda
de facturación es diferente al dólar (USD), o en la casilla 96 si se ha negociado en esta
moneda.
• Si corresponde a pagos anticipados u otros pagos no incluidos en la factura comercial
que no estén detallados en otras casillas (“Precio neto según factura” o “Pagos indirectos,
descuentos retroactivos u otros”) que formen parte del precio realmente pagado o por
pagar, debe indicar su valor en la casilla 95, si la moneda de facturación es diferente al
dólar (USD), o en la casilla 96 si se ha negociado en esta moneda.
• Si corresponde a las prestaciones previstas en el artículo 27 del Reglamento Comunitario
adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 modificado por el artículo 4 de la Resolución
Andina 1828 de 2016, indique su valor en las casillas 102, 104, 106 y/o 108, si la moneda
de facturación es diferente al dólar (USD), o en las casillas 103, 105, 107 y/o 109 si se ha
negociado en esta moneda.
• Si corresponde a las “regalías” previstas en el artículo 28 del Reglamento Comunitario
adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 con sus modificaciones y/o adiciones,
indique su valor en la casilla 110, si la moneda de facturación es diferente al dólar (USD), o
en la casilla 111 si se ha negociado en esta moneda.
Nota:
Si responde negativamente, implica que no se cumple con los requisitos para valorar por el
Método del Valor de Transacción, en cuyo caso se deben anular las casillas 85 a 92 con guion
(-), a menos que se trate de una condición relacionada con la producción o la comercialización,
conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 12 del Reglamento Comunitario adoptado por
la Resolución 1684 de 2014, con sus modificaciones y/o adiciones.
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85. ¿Existen cánones y derechos de licencia?
Esta casilla es de obligatorio diligenciamiento cuando exista una compraventa. Si el comprador
debe pagar directa o indirectamente, como condición de venta de las mercancías objeto de
importación un canon o derecho de licencia (regalías) relacionados con tales mercancías de
conformidad con el articulo 28 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina
1684 de 2014 con sus modificaciones y/o adiciones. Indique “S” en caso afirmativo o “N” en caso
negativo.
Si la respuesta es afirmativa y la mercancía se puede valorar por el Método del Valor de
Transacción, indique su importe en las casillas 110 y/o 111, según la moneda de facturación.
86. ¿Existen reversiones al vendedor?
Esta casilla es de obligatorio diligenciamiento cuando exista una compraventa. Si revierte directa
o indirectamente al vendedor alguna parte del producto de la reventa o de cualquier cesión o
utilización posterior de las mercancías por el comprador, de conformidad con los artículos 13
y 29 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 con sus
modificaciones y/o adiciones. Indique “S” en caso afirmativo o “N” en caso negativo.
Si la respuesta es afirmativa y la mercancía se puede valorar por el método del valor de transacción,
indique su importe en la casilla 112 y/o 113, según la moneda de negociación.
87. ¿Existe vinculación entre el comprador y el vendedor?
Esta casilla es de obligatorio diligenciamiento cuando exista una compraventa. Consigne “S” si
existe vinculación entre el comprador y el vendedor o “N” en caso contrario. Para el efecto se
deberán considerar las situaciones de existencia de vinculación de conformidad con el artículo
14 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 con sus
modificaciones y/o adiciones. En caso de no existir vinculación, las casillas 88 a 92 se deben
anular con guion (-).
88. Código tipo de vinculación
Si la respuesta en la casilla 87 fue afirmativa, registre el código que corresponda según una de
las siguientes situaciones:
1. Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de
la otra;
2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
3. Si están en relación de empleador y empleado;
4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5%
o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto;
5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;
7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o,
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8. Si son de la misma familia. (Numeral 4 del artículo 14 del Reglamento Comunitario adoptado
por la Resolución Andina 1684 de 2014 con sus modificaciones y/o adiciones: Marido y
mujer, hijos, padres, hermanos y hermanas, nietos, abuelos, tío o tía y sobrino o sobrina,
suegros y yerno o nuera, cuñados y cuñadas.
89. ¿Influye la vinculación en el precio?
Registre si la vinculación influyó o no, en el precio de las mercancías de conformidad con el
articulo 15 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 con sus
modificaciones y/o adiciones. Indique “S” en caso afirmativo o “N” en caso negativo.
Nota:
Si contestó afirmativamente implica que no se cumplen con los requisitos para valorar por el
Método del Valor de Transacción, y por tanto, deben anularse las casillas 90 a 92 con guion (-).
90. ¿Existen valores criterio?
Si en la casilla 89 contestó negativamente, debe registrar si tiene conocimiento o no de algún
valor criterio de conformidad con el articulo 16 del Reglamento Comunitario adoptado por la
Resolución Andina 1684 de 2014 con sus modificaciones y/o adiciones. Indique “S” en caso
afirmativo o “N” en caso negativo.
En caso de no existir valores criterio, las casillas 91 y 92 se anulan con guion (-).
91. Número Declaración de importación
Si en la casilla 90 contestó afirmativamente, registre el número de aceptación de la declaración
de importación que sustenta la existencia de algún valor criterio.
92. Fecha
Registre la fecha de aceptación de la declaración de importación mencionada en la casilla 91.
Utilice el formato de fecha: AAAA-MM-DD.
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Determinación del Valor en Aduana
Esta sección solo debe diligenciarse cuando se cumplan todos los requisitos para determinar el
valor en aduana con el Método del Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, de lo
contrario anule las casillas 93 a 136 con cero (0).
La determinación del valor en aduana se debe realizar para la subpartida arancelaria declarada.
Consigne en la columna “Valor moneda de facturación distinta al dólar”, los valores que conforme
a los términos de la negociación hayan sido facturados en moneda diferente al dólar (USD), y
en la columna “USD” el valor equivalente resultante de aplicar el tipo de cambio a la moneda de
facturación.
Si los valores a declarar se encuentran en dólares de los Estados Unidos de América, utilice
directamente la columna “USD” y anule con cero (0) las casillas de las columnas “Valor moneda
de facturación distinta al dólar”.
Cuando cualquiera de los elementos que conforman el valor en aduana, haya sido negociado
con un tipo de cambio fijo, dicho tipo de cambio debe indicarse en las casillas 42 a 55, según
corresponda.
Precio Realmente Pagado o Por Pagar
93. y 94. Precio neto según factura
Registre el importe neto, en la moneda de negociación, para la mercancía a declarar, que aparece
en la factura comercial, expresado en el término de entrega en que se ha efectuado la transacción.
Si la declaración corresponde a parte de la mercancía que ampara la factura, y ha sufrido un
descuento, el precio neto por la cantidad que se declara debe incluir el valor de los descuentos
que proporcionalmente correspondan.
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95. y 96. Pagos indirectos, descuentos retroactivos u otros
Indique los valores que correspondan a pagos indirectos, descuentos retroactivos y demás
descuentos que no cumplan los requisitos para su admisibilidad, u otros como los pagos
anticipados y demás condiciones o contraprestaciones que formen parte del precio realmente
pagado o por pagar.
97. Precio pagado o por pagar
Registre la sumatoria de los valores de las casillas 94 y 96.
Adiciones
Cuando el precio realmente pagado o por pagar no refleje los elementos establecidos en el artículo
8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y estén soportados con datos objetivos y cuantificables,
deberán realizarse los ajustes (adiciones) en las casillas 98 a 122, según corresponda.
Si existe uno o varios o no existen elementos a adicionar, se deben anular las casillas que
correspondan con cero (0).
98. y 99. Comisiones y/o corretajes, excepto las comisiones de compra
Indique el importe de las comisiones de venta, pagadas por el comprador al agente o representante
del vendedor extranjero y/o los gastos de corretaje, siempre que no estén incluidas en el precio
realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.
Si el valor de la comisión de venta es estimado indique esta condición en la casilla 136.
100. y 101. Envases y embalajes
Registre el valor pagado por los continentes interiores (envases) y exteriores (embalajes)
destinados a preparar las mercancías para su transporte. Incorpora el valor pagado por concepto
de los recipientes que la contienen de manera definitiva o temporal; el material utilizado, la mano
de obra empleada y demás gastos necesarios para efectuar dichas operaciones, siempre que
tales valores no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.
102. y 103. Prestaciones en materias primas y otros
Indique el valor de los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a
las mercancías importadas, suministrados directa o indirectamente por el comprador al vendedor,
siempre que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar.
104. y 105. Prestaciones en herramientas, matrices, moldes, etc.
Registre el valor de las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para
la producción de las mercancías importadas, suministrados directa o indirectamente por el
comprador al vendedor, siempre que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado
o por pagar.
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106. y 107. Prestaciones en insumos y otros
Indique el valor de los materiales e insumos consumidos en la producción de las mercancías
importadas, suministrados directa o indirectamente por el comprador al vendedor, siempre que
dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar.
108. y 109. Prestaciones en ingeniería, creación, planos y otros
Registre el valor de los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos,
diseños, y planos y croquis que se realicen fuera del país de importación, necesarios para la
producción de las mercancías importadas, suministrados directa o indirectamente por el comprador
al vendedor, siempre que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar.
110. y 111. Cánones y derechos de licencia (Regalías)
Indique el valor de los cánones y derechos de licencia (regalías) pagados directa o indirectamente
por el comprador, debido a la utilización de un derecho protegido, que estén relacionados con las
mercancías objeto de valoración y sean condición de venta.
Registre el valor si la casilla 85 fue contestada positivamente y su valor puede determinarse
con valores definitivos o en forma provisional. Si el valor es estimado, en la casilla 136 deberá
indicarse este hecho.
112. y 113. Producto de la reventa, cesión o utilización posterior, que revierta al vendedor
de manera directa o indirecta
Registre el valor que el comprador revierte, de manera directa o indirecta, al vendedor, como
producto de la reventa, cesión o utilización de la mercancía importada
Registre el valor si la casilla 86 fue contestada positivamente y su valor puede determinarse en
forma definitiva o provisional. Si el valor es estimado, en la casilla 136 deberá indicarse este
hecho.
114. Lugar de importación
Registre el código de la Dirección Seccional de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas o Delegada
de Impuestos y Aduanas con operación aduanera, del territorio aduanero nacional, donde la
mercancía deba ser sometida por primera vez a formalidades aduaneras. Este código debe
diligenciarse en los espacios contiguos al número 20 preimpreso en el formulario, Ver Tabla No.
1 “Direcciones Seccionales”, ubicada al final de esta cartilla.
115. y 116. Gastos de transporte, manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque
Indique el valor correspondiente a los gastos en que incurrió o que fueron certificados de acuerdo
con las tarifas habitualmente aplicables, ocasionados por el traslado, manejo y entrega de las
mercancías desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de embarque en el país de
exportación.
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117. y 118. Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación
Registre el valor de los fletes y de otros gastos relacionados con el traslado de la mercancía
desde el lugar de embarque en el exterior hasta el lugar de importación, o cuando corresponda a
los que fueron certificados de acuerdo con las tarifas habitualmente aplicables.
119. y 120. Gastos de carga, descarga y manipulación
Indique el valor de los gastos de carga, descarga y/o manipulación necesarios para colocar o
retirar la mercancía del medio de transporte. Debe tenerse en cuenta que no forman parte del
valor en aduana, los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, siempre que
se distinguen de los gastos totales de transporte.
121. y 122. Seguro
Registre el valor del costo de seguro, que corresponde a la (s) prima (s) efectivamente pagada
(s) por este concepto. Este debe tomarse de la póliza expedida por una compañía de seguros o
certificado de aplicación de póliza individual.
Si la póliza contratada es global, para importaciones de mercancías realizadas durante un período,
el valor de la prima anual pagada tendrá que prorratearse y declararse, de acuerdo con el factor
escogido, la parte que proporcionalmente corresponda a la mercancía declarada.
Cuando no se incurra en costos de seguro, se debe tomar el valor de la certificación emitida por
una compañía de seguros, donde consten las tarifas habitualmente aplicables.
123. Total adiciones
Indique el resultado de la sumatoria de los valores de las casillas: 99, 101, 103, 105, 107, 109,
111, 113, 116, 118, 120 y 122, según corresponda.
Deducciones
Las casillas 124 a 133 corresponden a los valores que pueden deducirse del precio realmente
pagado o por pagar por la mercancía importada. Para que estas deducciones procedan se
requiere que los valores registrados en estas casillas:
• Estén contenidos en el precio realmente pagado o por pagar.
• Estén identificados o expresados en el documento comercial que demuestra la negociación
y se distingan del precio realmente pagado o por pagar.
• Estén relacionados con la mercancía objeto de valoración.
124. y 125. Gastos de entrega posteriores a la importación
Indique el valor de los gastos de entrega ocurridos después del lugar de importación. Igualmente
se registrarán los gastos de carga, descarga y manipulación ocurridos en el lugar de importación
cuando se encuentren contenidos en la factura comercial emitida por el vendedor.
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126. y 127. Gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y
asistencia técnica, realizados después de la importación
Registre el valor de los gastos realizados después de la importación en relación con la construcción,
armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica de las mercancías importadas.
Este rubro deberá tomarse en cuenta, entre otros casos, cuando se trate de maquinarias o
equipos industriales.
128. y 129. Derechos de aduana y otros impuestos
Indique el valor de los derechos e impuestos causados con la importación, en el caso de haber
negociado la mercancía con una condición de entrega según la cual el precio incluye en su
totalidad o en parte los tributos aduaneros.
130. y 131. Intereses
Indique el valor de los intereses que deben ser pagados, en virtud de un acuerdo de financiación
concertado por el comprador con el vendedor, relativos a la compra de las mercancías importadas,
siempre que se distingan del precio de la mercancía consignado en la factura comercial y el tipo
de interés reclamado no exceda el nivel aplicado a este tipo de transacciones en el país y en el
momento en que se haya facilitado la financiación. De igual manera, el acuerdo de financiación
debe estar concertado por escrito.
132. y 133. Otros gastos
Registre el valor de otros gastos que conforme a las normas de valoración aduanera no se
consideren parte del valor en aduana y que se encuentren incluidos en el precio realmente pagado
o por pagar. Por ejemplo, derechos de reproducción, pagos de dividendos, impuestos internos del
país exportador, las comisiones de compra.
134. Total deducciones
Indique el resultado de la sumatoria de los valores de las casillas: 125, 127, 129, 131 y 133.
135. Valor de transacción declarado
Registre el resultado de la operación aritmética de las casillas “97. Precio pagado o por pagar” +
“123. Total adiciones” – “134. Total deducciones”.
136 ¿Algunos de los importes declarados en las casillas 99, 111 y 113, tienen carácter
provisional?
Indique “S” si el importe consignado por “Comisiones de venta o corretajes”, “Cánones y derechos
de licencia (regalías)” o “Producto de la reventa, cesión o utilización posterior, que revierta al
vendedor de manera directa o indirecta”, es provisional. En caso contrario indique “N”.
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Signatario
Corresponde a los datos del importador o declarante que elabore y firme la declaración andina del
valor, conforme a lo previsto en los artículos 328 y 329 del Decreto 1165 de 2019.
137. Número de Identificación Tributaria (NIT)
Indique el Número de Identificación Tributaria – NIT, de quien suscribe la declaración andina del
valor, previamente asignado por la DIAN, sin el dígito de verificación. En ningún caso escriba
puntos, guiones o letras.
138.Dígito de verificación (DV)
Registre el dígito de verificación del NIT asignado previamente por la DIAN.
139., 140., 141. y 142. Primer apellido / Segundo apellido / Primer nombre / Otros nombres
Indique apellidos y nombres de quien firma la declaración.
Firma declarante.
Conforme a lo previsto en el segundo inciso del artículo 328 del Decreto 1165 de 2020, la
declaración andina del valor podrá ser firmada por el comprador o importador de la mercancía
o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre, en cuyo caso debe tener el directo
conocimiento de la totalidad de los elementos de hecho comerciales relacionados con el valor en
aduana. El comprador o importador, o la persona autorizada que elabore y firme la declaración
andina del valor, asume la responsabilidad señalada en el artículo 329 del Decreto 1165 de 2019.
997. Fecha de expedición
Indique la fecha de elaboración de la declaración andina del valor que debe corresponder a una
fecha anterior a la de aceptación de la declaración de importación. Utilice el formato de fecha:
AAAA-MM-DD.
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Hoja 2
Página: __ de __
Registre el número de la página actual y el total de páginas empleadas en el diligenciamiento del
formulario. Por ejemplo: 2 de 3, 2 de 5, etc.
Las casillas 4 a 11 y 67 a 78, tienen la misma instrucción dada para estas casillas en la hoja 1.
Diligencie tantas hojas 2 adicionales como requiera.
4. Número de formularioLa hoja 2 y cada una de las hojas adicionales diligenciadas, deben llevar
el mismo número asignado en la hoja 1.
5. Número de Identificación Tributaria
Registre el NIT del importador, tal como lo registró en la hoja 1.
6. Dígito de verificación (DV)
Indique el dígito de verificación (DV) del NIT, tal como lo registró en la hoja 1.
7., 8., 9., 10. Primer apellido / Segundo apellido / Primer nombre / Otros nombres
Registre apellidos y nombres del importador, tal como lo registró en la hoja 1.
11. Razón social
Indique la razón social del importador, como lo registró en la hoja 1.
67. a 78. Descripción de la mercancía
Continúe con el diligenciamiento de los demás ítems que se requieran de acuerdo con el número
de productos que se declaren. Siga las instrucciones dadas para estas casillas en la hoja 1.

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