Cartilla Reversiones en Valoración Aduanera CT-COA-0117

Lee está información en formato PDF para una mejor experiencia.

Lee está información en formato PDF para una mejor experiencia.

Las Prestaciones en la Determinación del Valor en Aduana

UAE DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Coordinación de Valoración Aduanera
Proceso Cumplimiento de Obligaciones Aduanera y Cambiarias Subproceso Operación Aduanera

Lo reflejado en esta publicación no exime a los usuarios aduaneros de las obligaciones establecidas en la normatividad aduanera vigente. Las denominaciones y clasificaciones que se presentan en esta publicación no implican ningún juicio, legal o de otra índole, aval o aceptación de un límite.
Teniendo en cuenta que estos documentos son cartillas para guía del usuario, con el propósito de mejorar la exactitud y la integridad de la presente publicación, dirigirse a https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/normas.aspx 

INTRODUCCIÓN

Con la cartilla “Las Reversiones en valoración aduanera”, la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas, busca orientar y apoyar a los usuarios de comercio exterior y a los servidores públicos sobre la correcta aplicación de las normas sobre valoración aduanera relacionadas con las reversiones, ajustes establecidos en el artículo 8.1 d) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Para elaborar esta cartilla, se tomó el marco normativo de valoración aduanera establecido en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana, la Decisión Andina 571 de 2003, el Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 modificada por la Resolución Andina 1828 de 2016 y la
normatividad aduanera nacional relacionada con el tema de reversiones.

Esta cartilla está compuesta, de manera especial, por el fundamento legal, el concepto de reversiones, los tipos de reversiones y la forma de calcular las reversiones; así mismo, se incentiva al lector para que conozca los ejemplos de las reversiones descritos en los Estudios de caso 2.1 y 2.2 del Comité Técnico de Valoración en Aduana. También, se dan orientaciones frente a la forma de diligenciar los campos de la declaración andina del valor relacionados con las reversiones y la declaración de importación, los cuales deben reflejar los hechos reales de las partes que revierten al vendedor del producto de la reventa de la mercancía importada, que se deben añadir a precio realmente pagado o por pagar; con el objetivo de determinar el valor en aduana, el cual es la base gravable para la liquidación de los tributos aduaneros Este documento aporta a los funcionarios que realizan los controles simultaneo y posterior de las mercancías importadas, elementos conceptuales y prácticos sobre las reversiones, y contribuirá a la vigilancia de las obligaciones aduaneras relacionadas con la determinación del
valor en aduana.

1. OBJETIVOS

1.1. Objetivo general

Suministrar una herramienta de consulta a los usuarios aduaneros y funcionarios encargados de los procesos relacionados con el control aduanero en las áreas de Operación Aduanera, Fiscalización, Liquidación y Jurídica, o quienes hagan sus veces, que permita identificar los ajustes del Artículo 8.1.d) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC por concepto de reversiones, a efectos de determinar correctamente el valor en aduana.

1.2. Objetivos específicos

1.2.1. Presentar de manera didáctica los aspectos relacionados con las reversiones dentro del marco de la valoración aduanera.

1.2.2. Dar claridad respecto a las reversiones.

1.2.3. Determinar correctamente el valor en aduana bajo condiciones de ajuste al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, por concepto de reversiones.

2. FUNDAMENTO LEGAL

  • Acuerdo sobre Valoración de la OMC, artículo 1. c) y artículo 8.1. d).
  • Decisión Andina 571 de 2003.
  • Resolución Andina 1684 de 2014 que adoptó el Reglamento Comunitario, artículos 13, 29, 34 y 35.
  • Estudios de Caso 2.1. y 2.2.
  • Decreto 1165 de 2019 artículos 320, 321, 330 y 338 (artículo 338 modificado por el artículo 84 del Decreto 360 de 2021).
  • Resolución 46 de 2019 artículos 45, 342, 343 y 344 (artículo 343 modificado por el artículo 123 de la resolución 39 de 2021.

3. DEFINICIONES

Las expresiones usadas en esta Cartilla se considerarán bajo el significado que a continuación se presenta:

Acuerdo sobre Valoración de la OMC. El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio. Fuente: Artículo 2 Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014.

Datos objetivos y cuantificables: Aquellos que pueden demostrarse con elementos de hecho, tales como documentos escritos, medios magnéticos, digitales o electrónicos. Son susceptibles de cálculos matemáticos y/o de verificación. Fuente: Artículo 2 Reglamento Comunitario adoptado con la Resolución Andina 1684 de 2014

Reversión: Todo pago que por acuerdo contractual se hace directa o indirectamente al vendedor de las mercancías objeto de valoración, excepto aquellos pagos que refieren a las patentes, marcas comerciales o derechos de autor. Fuente: Inciso segundo, numeral 1, artículo 13 Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684.

Principios de contabilidad generalmente aceptados: 1. Los “principios de contabilidad generalmente aceptados” son los que tienen un consenso reconocido o gozan de un apoyo substancial y autorizado, en un país y en un momento dado, para la determinación de los recursos y obligaciones económicos que deben registrarse en el activo y en el pasivo, qué cambios del activo y el pasivo deben registrarse, cómo deben medirse los activos y pasivos y sus variaciones, qué información debe revelarse y en qué forma, y qué estados financieros se deben preparar.

Estas normas pueden consistir en orientaciones amplias de aplicación general o en usos y procedimientos detallados.

A los efectos del presente reglamento, la administración aduanera utilizará datos preparados de manera conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país que corresponda, según el método de valoración que se esté aplicando. Fuente: Artículo 59 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014 Territorio aduanero comunitario: Territorio que comprende cada uno de los territorios aduaneros nacionales de los países de la Comunidad Andina, dentro de los cuales éstos
actúan y aplican plenamente las normas relativas al valor en aduana. Fuente: Artículo 2 Reglamentario Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014

Valor en aduana de las mercancías importadas. “… el valor de las mercancías a los efectos de percepción de derechos de aduana ad-valórem sobre las mercancías importadas” Fuente: Artículo 15.1.a) Acuerdo sobre Valoración de la OMC

Valor en aduana provisional: Valor declarado por el importador cuando el precio realmente pagado o por pagar no se determina de manera definitiva y depende de una condición futura o cuando el valor de los elementos del artículo 8 del Acuerdo, no se conozcan al momento de la declaración del valor en aduana y puedan estimarse. Fuente: Artículo 2 Reglamentario Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014

4. MARCO CONCEPTUAL

Conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Decisión Andina 571 de 2003, para los efectos de la valoración aduanera de las mercancías importadas, los países miembros deben regirse por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en adelante llamado Acuerdo.

A su vez, el artículo 320 del Decreto 1165 de 2019 establece el fundamento legal para la determinación del valor en aduana y el artículo 321 del citado decreto, la supremacía de las normas y su carácter obligatorio.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo, la primera base para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas es el Método del Valor de Transacción, definido como el precio realmente pagado, o por pagar, por dichas mercancías, ajustado conforme a lo indicado en el artículo 8, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 1 y en las correspondientes Notas Interpretativas de los artículos 1 y 8. De no ser posible valorar por este método, debe acudirse a los métodos secundarios, en donde, en aplicación del Método del Último Recurso, se podrán utilizar los casos especiales de valoración.

El literal c) del numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo señala dentro las circunstancias que deben cumplirse, que no haya reversión alguna, para que proceda la aplicación del método del valor de transacción en la valoración de las mercancías importadas, salvo que pueda realizarse debidamente el ajuste previsto en el artículo 8 del citado Acuerdo.

A su vez, el literal d) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo contempla como uno de los elementos a añadir al precio realmente pagado o por pagar, el valor de las reversiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la misma norma.

5. REVERSIONES

El Artículo 1.1 c) del Acuerdo, establece como uno de los requisitos que debe cumplirse para aplicar el Método del Valor de Transacción: “que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8;…”

Conforme a lo indicado, en caso de existir pagos por concepto de reversiones por parte del comprador al vendedor, y poder establecerse su valor y que la reversión esté relacionada con las mercancías importadas, las mismas deben adicionarse al precio realmente pagado, o por pagar, por las mercancías objeto de importación. Para el efecto, el artículo 8.1.d) establece el ajuste por concepto de reversiones.

Lo anterior implica, que en una transacción internacional en la que es posible cuantificar el monto de la reversión efectuada por el importador al vendedor, procede valorar la mercancía por el Método del Valor de Transacción, siempre y cuando se realice el ajuste contemplado en el artículo 8.1.d) del Acuerdo. En caso contrario, si es imposible determinar este importe, no
es procedente aplicar el citado método, y debe recurrirse en orden sucesivo a los Métodos Secundarios, para valorar la mercancía importada.

De otra parte, la norma no exige que los pagos por reversiones hayan sido pactados como condición de venta, por lo tanto, por el solo hecho de que exista, se requiere el ajuste correspondiente.

5.1. Requisitos que deben cumplirse para que proceda el ajuste

El literal d) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo establece requisitos que deben cumplir las reversiones para que se adicionen al precio realmente pagado o por pagar. De igual manera, los numerales 3 y 4 del artículo 8 del citado Acuerdo señalan los requisitos, que de manera general, deben cumplir las adiciones contempladas en el mismo.

Tales requisitos corresponden a:

a) Los pagos por reversiones deben guardar relación con las mercancías que se importan.

b) Que existan datos objetivos y cuantificables para soportar los pagos realizados por concepto de prestaciones.

c) El precio realmente pagado o por pagar solo se adiciona con los elementos señalados en el artículo 8, dentro de los cuales se encuentran las reversiones.

5.2. Ejemplos de reversiones

Son ejemplos de reversiones las contenidas en los Estudios de caso 2.1 y 2.2 del Comité Técnico de Valoración en Aduana.

Otros casos conocidos son:

  • Pagos de un porcentaje de las ventas netas de la mercancía importada.
  • Pagos de un porcentaje del beneficio neto obtenido en la reventa de las mercancías importadas.
  • Pagos de un porcentaje de los beneficios brutos realizados en las ventas totales anuales de la mercancía importada.
  • Pagos de un porcentaje del importe anual de las reventas de la mercancía importada.

La participación en los beneficios es un ejemplo de reversiones que se da con frecuencia. Cabe observar que la participación en los beneficios, a menudo, se anota en los libros como comisión.

Si el comprador tiene que compartir con el vendedor los beneficios obtenidos por la reventa de las mercancías importadas, la parte que corresponde al vendedor se añadirá al precio realmente pagado o por pagar.

Es preciso tener en cuenta que los pagos por dividendos, entendidos como los beneficios totales de la empresa, u otros conceptos, que no guarden relación con las mercancías importadas, no hacen parte de las reversiones establecidas en el Artículo 8.1 d) del Acuerdo.

Otras reversiones que se exceptúan son las referidas a los pagos efectuados por el comprador el mercado interior, por publicidad de la marca con la que se venden las mercancías y demás gastos de comercialización, (reversión indirecta), aunque se estime que beneficien al vendedor 5.3. Modalidades de reversiones Por lo general, las reversiones que pueden ser objeto del ajuste del artículo 8.1.d) del Acuerdo, toman la forma de transacciones pactadas con reparto de beneficios o de un giro de utilidades por la reventa de las mercancías importadas, con o sin transformación.

5.3.1. Transacciones con reparto de beneficio Estas transacciones se dan cuando existe un acuerdo contractual entre el vendedor y el comprador, para el reparto de beneficios o utilidades producto de la reventa, cesión o utilización de la mercancía en el país de importación. En estos casos, no necesariamente las partes son vinculadas

5.3.2. Reversiones entre empresas vinculadas – Giro de utilidades
El giro de utilidades entre empresas vinculadas, debe incluir los beneficios obtenidos por la reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas, y no los dividendos que son resultado de las ganancias totales de la empresa en un período fiscal determinado.

En este caso, si las utilidades o beneficio obtenido corresponde solo a las reventas de las mercancías importadas terminadas, fabricadas y suministradas por las empresas vinculadas, se tomará de manera total, el monto de la reversión que el comprador gira al vendedor. En los eventos en que se importen materias primas y/o productos semi-manufacturados, se tiene que establecer la parte proporcional, que corresponda solo a la reventa, cesión o utilización de la mercancía importada y no de todas las utilidades o beneficios de la empresa.

A efectos del valor en aduana, se debe aclarar que, entre empresas vinculadas, hay que considerar “como parte que revierte al vendedor”, tanto los dividendos que se paguen a la casa matriz o a cualquier vinculado, como las demás formas de reversión directa o indirecta que puedan existir: Beneficios que se pasan a reservas, beneficios para nuevas inversiones, entre otros. Cabe recordar que los dividendos y demás pagos del comprador al vendedor, que no guarden relación con las mercancías importadas, no forman parte del valor en aduana.

El giro de utilidades se puede dar para mercancías revendidas sin transformación, o para mercancías revendidas después de su transformación.

6. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS REVERSIONES

6.1. Declaración del valor provisional

Teniendo en cuenta que, cuando se presenta la declaración de importación, se desconoce el monto total de la reversión, en razón a que su determinación se da bajo la forma de un porcentaje calculado sobre el precio de reventa o los beneficios que se obtengan por la reventa de la mercancía importada; el ajuste se podrá hacer mediante la estimación de un valor provisional, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 338 del Decreto 1165,
modificado por el artículo 84 del Decreto 360 de 2021, en concordancia con los artículos 342 a 344 de la Resolución 46 de 2019, modificado el artículo 343 citado por el artículo 123 de la Resolución 39 de 2021.

Para el efecto, se debe considerar que cuando se declara un valor provisional por concepto de reversiones, se debe adjuntar el contrato donde conste esta situación y también se debe constituir la garantía prevista en el artículo 45 de la Resolución 46 de 2019, por el diez por ciento (10%) del valor declarado como base gravable, por un término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de importación, prorrogables
hasta por un término de seis (6) meses. Cuando se conozca y compruebe, con los documentos contables y demás medios probatorios, el valor definitivo, se procede así:

  • Si el valor definitivo es más alto que el declarado de manera provisional, se debe presentar declaración de corrección donde se cancelen los tributos aduaneros adicionales, sin pago de sanción.
  • Si el valor definitivo es más bajo que el declarado de manera provisional, procede la devolución de los tributos aduaneros pagados de más.
  • Si el valor definitivo es igual al declarado de manera provisional, se debe informar a la Dirección Seccional donde se constituyó la garantía, para que se cancele la garantía.

6.2. Determinación del valor definitivo

Una vez se conozcan los importes por reversiones o se haya realizado el respectivo pago, dentro del término estipulado para declarar el valor definitivo, se debe realizar el procedimiento indicado en el numeral 6.1. de la presente Cartilla.

Para el efecto, es necesario considerar lo siguiente:

  • Cuando las partes acuerdan un porcentaje sobre las ventas o reventas o sobre el beneficio obtenido en las ventas o reventas, por la mercancía importada, el monto a adicionar corresponde a la cantidad pagada por este concepto.
  • Si el pago de la reversión corresponde a giro de utilidades entre empresas vinculadas, debe calcularse la proporción de las reversiones que correspondan a las mercancías importadas.

7. DILIGENCIAMIENTO DE LAS DECLARACIONES ANDINA DEL VALOR Y DE IMPORTACIÓN

Para el correcto diligenciamiento de las declaraciones de importación y andina del valor, cuando corresponda, en lo relacionado con las reversiones existentes, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En todos los casos, la información que se traslade a las declaraciones de importación y andina del valor debe corresponder a cada uno de los documentos que soporten lo pactado frente a las reversiones y los valores correspondientes.

b) Aspectos para tener en cuenta en la declaración andina del valor donde se declaran valores provisionales:

  • En la casilla “Tipo contrato o documento”, se debe indicar Reversiones.
  • En la casilla “Número contrato u otro documento”, se debe indicar el número que tenga el contrato de reversiones.
  • En la casilla “Fecha”, se debe indicar el año, mes, día en que se expidió el contrato de reversiones.
  • En la casilla “Valor contrato u otro documento”, se debe indicar el valor total indicado en el contrato de reversiones, en caso de que se tenga.
  • En la casilla “¿Existen reversiones al vendedor?”, se debe indicar “S”
  • En la casilla “Producto de la reventa, cesión o utilización posterior, que revierta al vendedor de manera directa o indirecta”, se debe registrar el monto o valor provisional.
  • ¿En la casilla “Algunos de los importes declarados en las casillas (…) tienen carácter provisional?, indicar “S”

c) Aspectos para tener en cuenta en la declaración andina del valor donde se declaran valores definitivos:

  • En la casilla “Tipo contrato o documento”, se debe indicar Reversiones.
  • En la casilla “Número contrato u otro documento”, se debe indicar el número que tenga el contrato de reversiones.
  • En la casilla “Fecha”, se debe indicar el año, mes, día en que se expidió el contrato de reversiones.
  • En la casilla “Valor contrato u otro documento”, se debe indicar el valor total indicado en el contrato de reversiones, en caso de que se tenga.
  • En la casilla “¿Existen reversiones al vendedor?”, se debe indicar “S.
  • En la casilla “Producto de la reventa, cesión o utilización posterior, que revierta al vendedor de manera directa o indirecta”, se debe registrar el monto o valor definitivo.
  • ¿En la casilla “Algunos de los importes declarados en las casillas (…) tienen carácter provisional?, indicar “N”.

d) Aspectos a tener en cuenta en la declaración de importación inicial, donde se declara el valor provisional de la reversión:

  • En la casilla “Valor otros gastos USD”, se debe registrar el valor de las reversiones declaradas de manera provisional.

e) Aspectos a tener en cuenta en la declaración de importación de corrección, donde se declara el valor definitivo de la reversión:

  • En la casilla “Valor otros gastos USD”, se debe registrar el valor de las reversiones declaradas de manera definitiva.

Compartir contenido:

Ir al contenido