Abecé

Usuarios Aduaneros con Trámite Simplificado

Lee está información en formato PDF para una mejor experiencia.

Lee está información en formato PDF para una mejor experiencia.

Abecé Usuarios Aduaneros con Trámite Simplificado

1. ¿Quiénes son los Usuarios Aduaneros con Trámite Simplificado?

Son los usuarios aduaneros autorizados para hacer uso de los beneficios otorgados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previo el cumplimiento de las condiciones establecidas para el acceso de los tratamientos de esta figura.

2. ¿Cuáles son las condiciones para la autorización como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado?

a) Obtener por parte de la DIAN una calificación favorable de acuerdo con los criterios de gestión del riesgo.

b) No tener deudas exigibles a favor de la entidad, ni ser objeto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, ni sanciones en firme en materia tributaria o cambiaria o graves o gravísimas en materia aduanera.

c) Sus representantes legales tampoco podrán haber estado condenados por la comisión de las conductas punibles ni haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

d) Para ser autorizado como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado, se tendrán en cuenta únicamente las devoluciones y/o compensaciones improcedentes, sanciones y condenas en firme durante los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha en que se reciba el informe emitido con base en los criterios de gestión del riesgo.

La DIAN podrá conformar un comité en los términos y condiciones previstos por dicha entidad, mediante resolución de carácter general, con el fin de analizar el otorgamiento y pérdida de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado a los importadores y exportadores, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Participación porcentual del monto de las sanciones o deudas frente al valor de operaciones realizadas.

2. Número de infracciones con respecto al total de operaciones realizadas.

3. Número de reincidencias en la comisión de infracciones.

4. Impacto sobre el comercio exterior.

5. Perjuicio causado a los intereses del Estado.

6. Volumen de operaciones y su relación directa con su actividad generadora de renta.

3. ¿Cuáles son los beneficios al ser autorizado como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado?

Al ser autorizado como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado se obtendrán los siguientes beneficios:

1. Efectuar el pago consolidado de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y valor del rescate, para lo cual se deberá constituir, presentar y tener aprobada una garantía global.

2. Constituir una sola garantía global, cuando el usuario tenga más de un registro aduanero.

3. Constituir una garantía global en reemplazo de las garantías específicas exigidas para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras como importador o exportador.

4. Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda practicar la inspección cuando lo considere conveniente. En todo caso, el levante procederá cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia.

5. Corregir las declaraciones de importación presentadas durante el mes sin necesidad de autorización de la autoridad aduanera.

6. Dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 469 del Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones.

7. Ser titular de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial y amparar las obligaciones de dicho registro con la garantía señalada en el numeral 1 del artículo 773-6 del Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones.

8. Acceder al régimen de tránsito aduanero el cual podrá finalizar en depósito público o privado

4. ¿Cuáles son los eventos para la pérdida de la autorización como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado?

La autorización como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado se puede perder en cualquier momento en los siguientes eventos:

1. Por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de los tratamientos otorgados en el Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones.

2. Cuando el sistema de gestión de riesgos arroje como resultado que el usuario aduanero no es apto para mantener la autorización.

3. Por no presentar la garantía global en los términos señalados indicados en la normativa vigente.

4. Por reincidencia en el incumplimiento del pago consolidado.

5. Por incumplimiento de las obligaciones para los depósitos de procesamiento industrial y de la modalidad de importación para procesamiento industrial.

6. Por manifestación escrita del usuario, donde indique que renuncia a la autorización como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado.

La pérdida de la autorización se realizará mediante la actualización del registro aduanero, y contra la misma no procederá recurso alguno. Este hecho se le comunicará al usuario.

La pérdida de los tratamientos dispuestos para los Usuarios Aduaneros con Trámite Simplificado no constituye sanción.

Una vez opere la pérdida de la autorización como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado, el importador y/o exportador no podrá ser acreedor de los respectivos tratamientos durante el año siguiente a la pérdida.

5. ¿En qué consiste el beneficio del pago consolidado para el Usuario Aduanero con Trámite Simplificado?

Los Usuarios Aduaneros con Trámite Simplificado estarán obligados a realizar el pago consolidado durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.

Para realizar el pago consolidado se deberá presentar y tener aprobada una garantía global según lo indicado en la normativa aduanera vigente y tener actualizado el Registro Único Tributario – RUT.

El incumplimiento de este pago ocasionará la exigibilidad de los valores adeudados, y en caso de reincidencia, la pérdida de la autorización como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.

6. ¿El Usuario Apto es el mismo Usuario Aduanero con Trámite Simplificado?

Sí, los usuarios aptos, considerados por la DIAN para la procedencia de los tratamientos de levante automático, pago consolidado y garantía global en las importaciones y exportaciones, son sustituidos por la calidad de Usuario Aduanero con Trámite Simplificado.

7. ¿Qué pasa con las operaciones aduaneras que se hubieren amparado con la garantía global del usuario apto?

Las operaciones aduaneras que se hubieren amparado con ocasión de la autorización de usuario apto mediante garantía global, una vez se ha dejado sin efecto la autorización, deberán estar amparadas con garantías específicas, sin perjuicio de la declaratoria de incumplimiento y las sanciones a que hubiere lugar.

8. ¿Es normal que en el sistema informático SYGA Importaciones, continúe apareciendo la calificación UAP, cuando hoy ostento los beneficios del Usuario Aduanero de Trámite Simplificado?

Sí, cuando aparece la etiqueta UAP tanto en la interfaz del sistema informático SYGA como en el recibo oficial de pago, usted observa en el sistema la etiqueta UAP, debido a que la interfaz y credenciales de acceso para realizar actuaciones como Usuario Apto son las mismas. No obstante, lo anterior no impide que se proceda con la cancelación de los tributos declarados en el recibo oficial de pago y con la realización de las operaciones de comercio exterior amparadas bajo esta última figura.

9. Soy UAP y tengo una carta de comunicación de beneficios del Usuario Apto, ¿puedo iniciar mi transición a esta nueva figura de usuario aduanero?

Se debe tener en cuenta que las comunicaciones de beneficios aduaneros enviadas en 2020, que no fueron presentadas durante el año anterior como soporte para el proceso de activación de las prerrogativas del Usuario Apto, perdieron su vigencia.

Por lo tanto, si la sociedad que usted representa no surtió el respectivo trámite de activación de los beneficios del Usuario Apto, hoy Usuario Aduanero de Trámite Simplificado, de acuerdo con la normativa aduanera vigente en los tiempos estipulados por la entidad; deberá someterse a un nuevo filtro de gestión del riesgo y, de salir un resultado favorable, esperar una nueva comunicación de beneficios.

10. ¿Los Usuarios Aduaneros con Trámite Simplificado pueden inscribir representantes y auxiliares aduaneros?

Sí, los Usuarios Aduaneros con Trámite Simplificado podrán actuar a través de representantes aduaneros, quienes deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario – RUT con la responsabilidad “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros” y en el Registro Único Tributario – RUT de la sociedad con el tipo de representación “funcionario delegado para cumplir deberes formales”.

Compartir contenido:

Ir al contenido