Abecé Régimen de Transito

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1. ¿Qué es un dispositivo de trazabilidad de carga?

Conforme lo señala el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 360 de 2021, el dispositivo de trazabilidad de carga es un equipo electrónico exigido por la autoridad aduanera, que se instala en las mercancías, unidades de carga o en los medios de transporte.

2. ¿Para qué se usa el dispositivo de trazabilidad de carga?

Para asegurar la integridad de la carga, mediante el registro de todos los cierres y aperturas y la transmisión del posicionamiento de las unidades de carga y los medios de transporte, permitiendo la trazabilidad en tiempo real las veinticuatro (24) horas del día y con memoria de eventos.

3. ¿Cuál es el régimen aduanero por el cual se usan los dispositivos de trazabilidad de carga?

Las operaciones aduaneras sujetas al uso de los dispositivos electrónicos de seguridad son la modalidad de tránsito aduanero, transporte multimodal y las planillas de envío para la introducción de las mercancías a las zonas francas ubicadas en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca que ingresen por los puertos de Buenaventura.

4. ¿El uso de los dispositivos de trazabilidad de carga tienen costo?

Sí, el costo es establecido directamente por el operador seleccionado con el que se desee efectuar el servicio. La entidad no tiene injerencia o control sobre los precios del mercado de este servicio.

5. ¿Cuáles son los operadores autorizados y dónde se encuentran ubicados?

Actualmente se encuentran autorizadas 5 empresas prestadoras del
servicio, para las operaciones en el territorio aduanero nacional:

1. JM Tracking S.A.S.
2. Sec Sel S.A.S.
3. Coltrack S.A.S.
4. Protekto S.A.S.
5. Satlock S.A.S.

Todos los operadores seleccionados están en la capacidad de prestar sus servicios a nivel nacional. Sin embargo, su domicilio principal se encuentra ubicado en la ciudad de Bogota, a excepción de las sociedades Sec Sel S.A.S que se encuentra ubicado en la ciudad de Medellín y Satlock S.A.S ubicado en la ciudad de Cali.

6. ¿Desde cuándo es obligatorio con sanción el uso de los dispositivos de trazabilidad de carga?

Con la finalización de la fase de implementación el 16 de mayo de 2021, no se autorizan las operaciones establecidas en el artículo 13 de la Resolución 000044 de 2019, que no cuenten con la instalación de los dispositivos de trazabilidad de carga.

7. ¿Quiénes están obligados al uso de los dispositivos de trazabilidad de carga?

Están obligados a contratar con los operadores seleccionados la instalación, ejecución y desinstalación de los dispositivos de trazabilidad de carga, los usuarios aduaneros que soliciten la modalidad de tránsito aduanero, transporte multimodal y las planillas de envió para la introducción de las mercancías a las zonas francas ubicadas en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, que ingresen por los puertos de Buenaventura y las demás disposiciones que así lo establezcan.

8. ¿Cuáles son los requisitos para ser seleccionado como operador de dispositivos de trazabilidad de carga?

Se debe presentar una solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN, o a la dependencia que haga sus veces, acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7 de la Resolución 000044 de 2019.

9. ¿Cuáles son los lugares permitidos para la instalación y desinstalación de los dispositivos de trazabilidad de carga?

Los dispositivos de trazabilidad de carga deben ser instalados por el operador autorizado al interior de los puertos marítimos habilitados por la DIAN. Respecto del proceso de desinstalación, este debe realizarse al interior de las zonas francas o los depósitos públicos y/o privados a los cuales se encuentra consignada la carga.

10. ¿Quién es el responsable de la instalación y desinstalación de los dispositivos de trazabilidad de carga?

Esta actividad es responsabilidad del operador autorizado. Por su parte, la desinstalación puede efectuarse de forma directa por el personal del operador, o delegarla a un tercero, previa autorización, dejando constancia expresa de las obligaciones de las partes y sin que se exima la responsabilidad del operador, en cualquier caso.

11. ¿Quiénes son responsables de suministrar los dispositivos de trazabilidad de carga?

Los operadores seleccionados por la DIAN son las personas jurídicas que pueden prestar el servicio de trazabilidad de las unidades de carga y medios de transporte en las operaciones de comercio exterior, consagradas en el artículo 13 de la Resolución 000044 de 2019. Los dispositivos de trazabilidad de carga deberán ser suministrados por los operadores seleccionados que dieron cumplimiento a las condiciones y requisitos previstos en la mencionada resolución. Estos operadores seleccionados deben disponer de dispositivos electrónicos de seguridad en cantidad suficiente, que aseguren la
ejecución de la operación de manera oportuna (en tiempo real) y con información confiable.

12. ¿Es posible instalar más de un dispositivo de trazabilidad de carga?

La normatividad vigente prevé que debe ser instalado un dispositivo en cada unidad de carga autorizada bajo las operaciones previstas en el artículo 13 de la Resolución 000044 de 2019, sin embargo, el usuario aduanero podrá instalar otro dispositivo para su propio control, seguridad y seguimiento, siempre y cuando el principal,esté señalado en la Declaración de Tránsito Aduanero y trasmita la información para las actividades de trazabilidad que adelanta la DIAN.

13. ¿Ante quién se debe reportar un evento o situación que se genere durante el uso de los dispositivos de trazabilidad de Carga?

Se debe informar cualquier situación o evento respecto del uso de los dispositivos y el servicio prestado por los operadores seleccionados, al buzón dispuesto por el Centro de Trazabilidad Aduanera:

centrodetrazabilidadaduanera@dian.gov.co

14. ¿En qué norma se encuentra reglado el uso de dispositivos de trazabilidad de carga?

Decreto 1165 de 2019, artículos 433 y 773 y Resolución 000044 de 2019, con sus modificaciones, mediante la cual se dictan disposiciones al uso de los dispositivos electrónicos de seguridad, se fijan los requisitos y condiciones para la selección de los operadores y establece los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior.

Quien utiliza dispositivos de trazabilidad de carga debe efectuar las validaciones necesarias en la legislación aduanera vigente, respecto a la obligatoriedad del uso de estos dispositivos en las operaciones de comercio exterior. El presente documento es solo una guía para su uso.

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