Abecé – Modalidad Tráfico Postal y Envíos Urgentes

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Antes de hacer envíos a Colombia, ten en cuenta:

¿Qué es tráfico postal?

Son envíos de correspondencia y paquetes postales que llegan a Colombia por la red del Operador Postal Oficial (Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72), en interconexión con la red de operadores de la Unión Postal Universal – UPU y/o con operadores privados de transporte.

¿Qué son envíos urgentes?

Mercancía que requiere un despacho expreso a través de una empresa de mensajería especializada, con sujeción a la reglamentación sobre el tema.

¿Cuál es el valor máximo para importar mercancías por tráfico postal?

Podrá ingresar al país los envíos hasta por un valor FOB declarado de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2000) o su equivalente en otra moneda (Artículo 253, Decreto 1165 de 2019).

¿Cuál es la subpartida arancelaria para esta modalidad?

Las subpartidas arancelarias 9807.10.00.00 para los envíos que ingresen por la red oficial de correos (Tráfico postal) y 9807.20.00.00 para los envíos urgentes (courrier) que ingresen por las empresas de mensajería especializada autorizadas por la autoridad aduanera. El envío que llegue indicando una subpartida arancelaria específica, pagará el gravamen de dicha subpartida (Artículo 253, Decreto 1165 de 2019; Decreto 1103 de 2014 y Decreto 1090 de 2020).

La DIAN recomienda a todos sus usuarios tener en cuenta las siguientes recomendaciones, para evitar contratiempos al momento de realizar envíos a sus seres queridos en Colombia.

  • ¿Qué empresas prestan el servicio de envíos de tráfico postal y envíos urgentes a Colombia?
    La Sociedad de Servicios Postales Nacionales S.A., y las empresas legalmente autorizadas por esta. Aquellas empresas de mensajería especializada autorizadas por la autoridad aduanera colombiana. Consulta el listado aquí.
  • ¿Qué mercancía puede ingresar?
  • ¿Qué mercancías no pueden ingresar a través de esta modalidad?
    No deben enviarse mercancías con restricciones legales o administrativas en expediciones comerciales (quiere decir, superior a seis (06) unidades de la misma clase) sin perjuicio de los controles de otras entidades como por ejemplo las autoridades Sanitarias quienes no permiten el ingreso de ningún producto en ninguna cantidad sin el cumplimiento de los registros y autorizaciones previstas en la legislación. De igual forma, no se pueden ingresar mercancías prohibidas en el Convenio de la Unión Postal Universal.
    A
    lgunas de las mercancías son:

tros elementos que no pueden ingresar:

    • Alimentos.
    • Refrigerados. 
    • Bebidas alcohólicas. 
    • Medicinas.
    • Cosméticos. 
    • Semillas. 
    • Productos vegetales.
    • Plantas.
    • Materias primas para fabricación de alimentos.
    • Prendas de uso militar.
    • Ropa usada. 
    • Productos químicos líquidos o peligrosos.
    • Equipos médicos y sus partes. 
    • Aires acondicionados, Calentadores. 
    • Baterías que contengan productos. químicos – “Dangerous Good”. 
    • Extintores. 
    • Radiactivos. 
    • Pieles o artículos en pieles.
    • Sangre. 
    • Abonos y fertilizantes.
    • Venenos.
    • Productos alucinógenos.
    • Equipos con sus partes de los circuitos de Televisión. 
    • Pólvora y explosivos.
  • Para evitar inconvenientes recuerda:
    1. El envío debe llegar a Colombia con su FACTURA o documento equivalente, presentado por el remitente desde el origen. El pago de los tributos aduaneros (arancel e impuesto sobre las ventas), se liquida sobre el valor del precio pagado sumado al valor del flete y el seguro internacional, no sobre el valor por el cual se asegura el envío.
    2. El valor pagado debe corresponder con el de la factura y la factura debe coincidir con el valor declarado en el documento de transporte (guía postal o guía aérea) expedido por la empresa.
  • ¿Qué impuestos debo pagar?
    Gravamen arancelario del 10% del valor FOB de la mercancía, incluidos fletes y seguros. A este resultado se incrementa el 19 % de IVA. Cuando el valor FOB del envío sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) y sea declarado con las subpartidas 9807.10.00.00 y/o 9807.20.00.00 no pagará gravamen arancelario.
  • Con respecto al pago del IVA se debe tener en cuenta:
    Por regla general, en los envíos el IVA se calcula a una tarifa del 19% sobre el valor del bien adicionado con el gravamen arancelario del 10%. Si el valor del envío es inferior a USD 200 y no se trata de unidades comerciales (más de 6 unidades de la misma clase) no se pagará IVA cuando venga procedente de Estados Unidos puesto que el tratado de libre comercio entre ambos países obliga al no cobro de este impuesto.
  • ¿Los bienes personales o usados pagan impuestos?
    Los bienes de carácter personal o bienes usados pagan los impuestos correspondientes como es el gravamen arancelario y el IVA. Todo bien que ingrese por esta modalidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019. Es importante tener en cuenta que algunos bienes usados requieren licencia de importación para su legal introducción al país como tráfico postal y envíos urgentes. ¿Los regalos pagan impuestos? Todos los paquetes que ingresen por esta modalidad, independientemente si se consideran regalos o no, pagarán los tributos aduaneros como son: gravamen arancelario e IVA, salvo las excepciones mencionadas para los envíos con valor FOB igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200). (Artículo 261 Decreto 1165 de 2019, Articulo 270 Resolución 0046 de 2019, Decreto 1103 de 2014, Decreto 1090 de 2020 y artículo 53° de la Ley 2155 de 2021).
  • ¿Cuántos celulares puedo ingresar?
    Bajo esta modalidad se permitirá la importación de un (1) teléfono por envío, a un destinatario, sea persona natural o jurídica; a cuyo nombre queda prohibido que se realicen envíos fraccionados. No se permitirán envíos fraccionados, entendidos como aquellos que lleguen con documento de transporte diferente, pero del mismo proveedor, en el mismo medio de transporte, para un único o distintos destinatarios ubicados en la misma dirección. En la guía de mensajería, se deberá relacionar el número de IMEI del teléfono e indicar la subpartida arancelaria 8517.12.00.00 (Parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2142 de 2016).
  • ¿Si se trae mercancía bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, podría combinarla con otra modalidad aduanera?
    Las mercancías que ingresan por tráfico postal se nacionalizarán directamente bajo esta modalidad, no es permitido combinarla con otras modalidades de importación, tampoco le es aplicable el tránsito ni el cabotaje.
  • ¿Qué pasa si el envío no cumple con los requisitos? El incumplimiento de requisitos o las dudas en el valor de la mercancía puede dar lugar a controversias por parte de: 
    • La Sociedad de Servicios Postales o las empresas autorizadas por esta. 
    • Las empresas de Mensajería Especializada “Courier”. 

La Aduana de Colombia, si el valor declarado es inferior a los precios de referencia.

Reajuste de valor:
Que por lo general genera un mayor pago de arancel e IVA debido a que se modifica el valor declarado del envío desde origen.

Cambio de modalidad de envío: Ocurre cuando, habiendo declarado desde origen la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, esta no pueda continuar por no cumplirse los requisitos, para lo cual, el envío será objeto de traslado a un depósito y deberá someterse a otra modalidad de importación. Estos cambios generan sobrecostos como pagos de bodegaje, obtención de vistos buenos cuando haya lugar, entre otros.

Abandono: Después de un mes de la llegada de la mercancía al país sin que se someta a alguna de las modalidades de importación o se haya reembarcado, operará el abandono legal, siendo posible rescatarla dentro del mes siguiente luego de pagar los tributos aduaneros y un valor de rescate adicional del 10% sobre el valor en aduanas (valor facturado más fletes y más seguro internacional). Para la Sociedad de Servicios Postales Nacionales S.A., el abandono opera en el tiempo que su regulación lo determine. De no rescatarse, queda en abandono a favor de la Nación y no puede recuperarse.

Aprehensión o decomiso: Cuando se trata de mercancía prohibida, no descrita o que no está amparada en el documento de transporte (guía postal o guía aérea) o manifiesto expreso.

¿Puedo ejercer mi derecho a la defensa si el valor es controvertido?

Sí. Para hacerlo, presente la factura o documento equivalente a través del operador o intermediario de tráfico postal que demuestre el precio pagado por la mercancía objeto de envío dentro de los 2 días siguientes a la fecha de la exigencia por la autoridad aduanera y, en todo caso, dentro del mes siguiente contado a partir de la llegada de la mercancía al país. Las reclamaciones realizadas serán tramitadas como derecho de petición y pueden ser radicadas por los canales oficiales de la entidad. Consúltalo aquí.

ATENCIÓN

Evita defraudaciones. No utilices “tramitadores informales”. Recuerda que la intermediación aduanera solo se surte a través de las agencias de aduanas autorizadas. Conócelas aquí Consulta el estado de tus envíos en las páginas web de la sociedad de servicios postales nacionales S.A. o de las empresas de mensajería especializada. Conócelas aquí.

Consulta el estado de tus envíos en las páginas web de la sociedad de servicios postales nacionales S.A. o de las empresas de mensajería especializada.

Glosario

Acta de inspección o de hechos: Acto administrativo de trámite, donde se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la diligencia de inspección de mercancías de procedencia extranjera, visita de verificación o de registro, o acciones de control operativo; la cual contiene como mínimo la siguiente información en lo que corresponda: 

    • Facultades legales del funcionario para actuar
    • Lugar, fecha, número y hora de la diligencia 
    • Identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía 
    • Identificación de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas 
    • Descripción, cantidad y valor de las mercancías 
    • Motivación de los hallazgos encontrados
    • Relación de las objeciones del interesado, de las pruebas practicadas o aportadas con ocasión de la diligencia, así como el fundamento legal de la decisión.
      (Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165 de 2019, art. 3)

Aprehensión: Medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional. (Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165 de 2019, art. 3)

Bulto: Unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías, acondicionada para el transporte. (Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165 de 2019, art. 3)

Descripción errada o incompleta: Información con errores u omisiones parciales en la descripción exigible de la mercancía en la declaración aduanera o factura de nacionalización; distintos al serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente. (Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165 de 2019, art. 3)

Documento de transporte:

Término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o ferroviario, que el transportador respectivo, agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario o destinatario en el lugar de destino. 

  • Cuando este documento es expedido por el transportador, se denomina documento de transporte directo. 
  • El documento de transporte emitido por el transportador o por el agente de carga internacional que corresponda a carga consolidada, se denominará master.
  • Así mismo, cuando el documento de transporte se refiera específicamente a una de las cargas agrupadas en el documento consolidador de carga, y lo expida un agente de carga internacional, se denomina documento de transporte hijo. 
  • Cuando el documento de transporte lo expide un operador de transporte multimodal, se denomina, documento o contrato de transporte multimodal, el cual acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas del contrato. 
  • El documento de transporte podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total. De igual manera, podrá ser objeto de endoso total en propiedad. (Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165 de 2019, art. 3)

Documento de transporte de tráfico postal: Da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por cada envío. En este documento se debe especificar la descripción genérica de la mercancía, cantidad de piezas, valor declarado por la mercancía, nombre y dirección del remitente, nombre, dirección y ciudad del destinatario y peso bruto del envío. (Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165 de 2019, art. 3)

Guía de empresa de mensajería especializada: Documento que contiene las condiciones del servicio de transporte y da cuenta del contrato de transporte entre el remitente y la empresa prestadora del servicio expreso, haciendo las veces de documento de transporte por cada envío. De acuerdo con la información proporcionada por el remitente, este documento contiene:

Descripción genérica de la mercancía.

    • Cantidad de piezas 
    • Valor de la mercancía.
    • Nombre, dirección y ciudad del remitente. 
    • Nombre, dirección y ciudad del destinatario.
    • Peso bruto del envío.
    • Red de transporte a la cual pertenece 
    • Código de barras.

Estos datos pueden aparecer expresamente en el documento o estar contenidos en el código de barras. (Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165 de 2019, art. 3)

Manifiesto de Carga: Documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga y la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte, y que va a ser cargada y descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes. (Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165 de 2019, art. 3)

Manifiesto de tráfico postal: Documento que contiene la individualización de cada uno de los envíos de correo que ingresan o salen por la red de operador postal oficial. (Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165 de 2019, art. 3)

Trafico Postal: Envíos de objetos postales que llegan o salen del Territorio Aduanero Nacional por la red del Operador Postal Oficial (4-72), en interconexión con la red de operadores designados de los países miembros de la Unión Postal Universal y/o con operadores privados de transporte en los países que se requiera por necesidades del servicio ( Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165 de 2019, art. 3)

Zona primaria aduanera: Lugar del Territorio Aduanero Nacional, habilitado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento, movilización o embarque de mercancías que entran o salen del país, donde la administración aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. (Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, Art. 3.)

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