Abecé – Importación con franquicia Diplomáticos

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Abecé – Importación con franquicia Diplomáticos

¿Cuáles son las clases de franquicias para los diplomáticos? 

  • De instalación: Se otorga durante el primer año, contado desde la acreditación del beneficiario en el país, y comprende equipaje, menaje y vehículos automóviles que tengan derecho a traer para su uso o el de su familia. 
  • Anual: Se confiere al beneficiario por cada año contado desde la fecha de vencimiento de la cuota de instalación o de la cuota anual anterior. Ambas franquicias son personales, intransferibles, inacumulables y no podrán utilizarse fuera del plazo de su vigencia.

¿Las exenciones consagradas en el Decreto 2148 de 1991, modificado por el Decreto 379 de 1993, cubren el impuesto al consumo para la importación de vehículos, por parte de las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país?

La importación de vehículos por parte de las embajadas, sedes oficiales, agentes diplomáticos, consulares y organismos internacionales acreditados en el país, no está sujeta al pago de ningún tipo de impuesto.

¿Un concesionario puede importar un vehículo a nombre de los beneficiarios a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 2148 de 1991?

Los funcionarios o misiones acreditadas en el país, a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 2148 de 1991, podrán importar directamente los vehículos objeto de franquicia, o de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ibidem, podrán ser adquiridos a las empresas ensambladoras autorizadas en Colombia, presentándose para el efecto la correspondiente declaración de importación bajo la modalidad de importación con franquicia.

¿Cuáles son las franquicias para los funcionarios acreditados en el país?

  1. Exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para la importación del vehículo automóvil u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje, o para consumo.
  2. Liberación de derechos de importación, impuestos sobre las ventas y cualquier otro impuesto que afecte el despacho para consumo de las mercancías que señala el numeral anterior, y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia.

Para tener derecho a las franquicias anteriores, los bienes deben constituir efectos personales del beneficiario o de su familia, mercancías destinadas a su consumo o a su traslado personal o transporte habitual de personas o bienes. Los jefes de misión podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal o de su familia, cumpliendo con los requisitos de cuota y plazos señalados.

¿Cuáles son las franquicias para sedes de misiones beneficiarias?

  1. Artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno.
  2. Bienes durables de uso restringido para la misión, sin límite de valor.
  3. Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior. Si la misión necesita uno (1) o más vehículos automóviles adicionales podrá solicitar autorización, previa justificación, a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la concederá, si fuere procedente.

¿Puede un diplomático o una misión diplomática debidamente acreditada en Colombia, adquirir, mediante el endoso en propiedad del documento de transporte, un vehículo ingresado al país, pero que aún no ha sido nacionalizado?

No existe disposición que prohíba el endoso en propiedad del documento de transporte a un diplomático o a una misión debidamente acreditada en el país, por lo que debe entenderse que, si una persona adquiere de esta forma el título valor, también adquiere la propiedad de las mercancías descritas en él, con todas sus características, calidades, defectos, gravámenes y limitaciones, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como reza el principio general de derecho.

¿Cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta al contabilizar el término de seis (6) meses para aplicar la franquicia para importar vehículos automóviles de beneficiarios colombianos que regresan al país?

Los seis (6) meses se contabilizan desde la fecha de cesación de las funciones del diplomático colombiano en el exterior, hasta la fecha de llegada de la mercancía al país, en los términos del artículo 157 del Decreto 1165 de 2019.

¿Cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta al contabilizar el término de seis (6) meses para aplicar la franquicia para importar vehículos automóviles de beneficiarios colombianos que regresan al país, cuando la mercancía se encuentra en zona franca o es comprada a una empresa autorizada para transformación y ensamble?

El artículo 16 de la Resolución 3084 de 1991, se refiere a vehículos ensamblados en el territorio aduanero nacional, ya sea en zona franca o a través de una industria de transformación y ensamble, y que son adquiridos directamente a la industria que los ensambló; por lo tanto, dicho artículo establece que la fecha de la factura de venta, se tomará como fecha de llegada del vehículo al país, para efectos de la contabilización del plazo a que hace referencia el artículo 12 del Decreto 2148 de 1991.

¿Cuál es el término para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991 para el ingreso de vehículos automóviles de funcionarios colombianos que regresan al finalizar su misión en el exterior, bajo la modalidad de importación con franquicia?

El artículo 12 del Decreto 2148 de 1991, señala que deben ingresar dentro de los seis meses contados a partir de la terminación de funciones en el exterior, plazo que puede ser prorrogado hasta por tres meses, según lo establece el artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991, y cuya solicitud de prórroga debe hacerse antes del vencimiento de término de seis meses.

¿Puede un beneficiario colombiano que regresa al país, importar un vehículo usado de su propiedad, el cual fue adquirido durante el tiempo que prestó sus servicios al exterior?

El beneficiario colombiano que regrese al país por cumplimiento de su misión, podrá importar vehículos usados, siempre y cuando obtenga del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la correspondiente licencia de importación y la aporte como documento soporte, al momento de presentar la declaración de importación ordinaria del vehículo.

¿Puede un funcionario colombiano que regresa al país después del cumplimiento de su misión, adquirir, mediante el endoso en propiedad del documento de transporte, un vehículo ingresado al país, pero que aún no ha sido nacionalizado?

No existe disposición que prohíba el endoso en propiedad del documento de transporte a funcionario colombiano que regresa al país después del cumplimiento de su misión, por lo que debe entenderse que, si una persona adquiere de esta forma el título valor, también adquiere la propiedad de las mercancías descritas en él, con todas sus características, calidades, defectos, gravámenes y limitaciones; pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como reza el principio general de derecho.

¿Puede un funcionario colombiano que regresa al país, al término de su misión introducir más de un vehículo con franquicia parcial, al amparo del artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, siempre y cuando no supere el monto permitido por la ley?

Un funcionario colombiano que regresa al país al término de su misión, no puede importar más de un vehículo, al amparo del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, modificado por el Decreto 379 de 1993.

¿Cuáles son las exenciones consagradas en el Decreto 2148 de 1991, para la importación de vehículos de funcionarios colombianos que regresan al término de su misión?

El artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, modificado por el artículo 1 del Decreto 379 de 1993, establece que la importación de vehículos automóviles por los funcionarios colombianos, se regirá por las disposiciones aduaneras relativas a la importación ordinaria, debiendo conservar el importador, además de los documentos previstos en estas normas; el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual conste: nombre, rango, misión u organismo, lugar y el tiempo de servicio en el exterior. Los vehículos importados así, quedarán en libre disposición. Sólo podrán importarse con el beneficio, los vehículos cuyos valores FOB no excedan los límites establecidos en dicho artículo.

¿Las exenciones consagradas en el Decreto 2148 de 1991, cubren el impuesto al consumo para la importación de vehículos de funcionarios colombianos que regresan al término de su misión?

El artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, modificado por el artículo 1 del Decreto 379 de 1993; establece que los beneficiarios colombianos que regresen al país después del cumplimiento de su misión, solo tendrán derecho a la exención o rebaja total o parcial de derechos de aduana en la importación de un vehículo; por lo tanto, dicha importación, estará sujeta al pago del impuesto al consumo o al impuesto a las ventas, en los términos y condiciones establecidas en el Estatuto Tributario.

¿Están obligados los diplomáticos colombianos que regresan al país, al término de su misión, a cancelar los tributos aduaneros por su menaje doméstico?

El menaje doméstico introducido por diplomáticos colombianos que regresen al finalizar su misión, se encuentra exento del tributo único del 15% ad valorem, a que hace referencia el artículo 284 del Decreto 1165 de 2019.

Adicionalmente, es necesario que, para acceder a la franquicia, los bienes ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de funciones en el exterior, y haberse desempeñado en el cargo por un plazo mínimo de seis meses, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 12 del Decreto 2148 de 1991 y 7º de la Resolución 3084 del mismo año.

Para más información, visitar el siguiente link que contiene el concepto general 100208221-1466 del 31 de diciembre de 2019, expedido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, sobre importaciones de diplomáticos: https://www.dian.gov.co/ normatividad/Documents/Concepto_General_Importaciones_ Diplomaticos.pdf

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