Abecé – Donaciones

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Abecé – Donaciones

¿Qué se entiende por donación?

El artículo 1443 del Código Civil, indica: “…La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.

¿Cualquier persona natural o jurídica residente en el exterior puede hacer donaciones con destino a Colombia?

Sí, cualquier persona natural o jurídica podrá hacer donaciones a entidades de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas jurídicas y naturales.

¿La importación de mercancías donadas requiere de vistos buenos?

Las mercancías donadas que se importen deben surtir el trámite previsto en la legislación aduanera, sin perjuicio de que se acrediten, cuando sea el caso, los vistos buenos o certificaciones exigidos por otras autoridades para su importación.

¿La importación de bienes donados requiere licencia previa?

Los bienes de importación donados, requieren licencia de importación, conforme lo previsto en el Decreto 925 de 2013. Así mismo, requieren licencia cuando se solicite exención de derechos de aduana, o se trate de mercancías usadas, saldos, entre otras.

¿Bajo qué modalidades se pueden ingresar donaciones a Colombia?

  • Importación con franquicia: Importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros, y con base en la cual, la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
  • Entregas urgentes: Bajo esta modalidad, la DIAN puede autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque i) ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, ii) por su especial naturaleza o iii) porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

¿A nombre de quién deben venir consignadas las donaciones en calidad de auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros?

A nombre de entidades públicas o instituciones privadas de beneficencia sin ánimo de lucro, y estar destinadas al restablecimiento de la normalidad o distribución en forma gratuita a los damnificados.

¿Qué donaciones se encuentran exentas de gravamen arancelario en el régimen de importación?

Según el artículo 9 del Decreto 255 de 1992, las donaciones que se encuentran exentas de gravamen arancelario son las siguientes: 

  1. Las destinadas al culto católico que efectúen los ordinarios diocesanos, comunidades religiosas y párrocos;
  2. Las destinadas a la salud o educación que, de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones, efectúen las personas beneficiarias de las mismas;
  3. Implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1º de la Ley 14 de 1990;
  4. Insumos y equipos que se importen de conformidad con el artículo 67 de la Ley 13 de 1990;
  5. Las que efectúe la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para los fines indicados en el artículo 3º de la Ley 143 de 1938;
  6. Las que se efectúen de conformidad con el Decreto 2148 de 1991;
  7. Papel para edición de libros y revistas de carácter científico y cultural a que se refiere la Ley 74 de 1958 y el Decreto 2893 de 1991;
  8. Maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo;
  9. Bienes de capital que vayan a ser utilizados en la explotación de pequeñas unidades auríferas (Decreto 2655 de 1988, artículo 235 – Código de Minas), y
  10. Maquinaria, equipos técnicos y elementos previstos en el Decreto 1659 de 1964, artículo 2°, literal f.

¿Cuáles son los bienes donados que se encuentran exentos del Impuesto sobre las Ventas?

Las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, salud, investigación científica y tecnológica, y educación; donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros; siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362 del Estatuto Tributario.

Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.

También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno nacional.

¿Ante quién se debe tramitar la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario?

Ante la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, Cualquier inquietud sobre cómo adelantar el trámite ante dicha subdirección escribir al buzón: subdir_comercio_exterior@ dian.gov.co

¿Qué documentos se deben anexar a la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario?

Se deberán anexar los siguientes documentos: 

  1. Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, expedido con antelación no superior a tres (3) meses, y una copia de los estatutos vigentes.
  2. Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visado por el cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o documento equivalente debidamente apostillado; de conformidad con la Ley 455 de 1998, o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante notario.
  3. Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados.
  4. Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.
  5. Nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria – NIT, dirección y domicilio principal del importador.

Nota: En los certificados a que se refieren los numerales 2 y 3 antes mencionados, se deberán describir las características, funcionalidad y valor en pesos colombianos del bien, a la fecha de presentación de la petición.

¿Qué documento expide el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para aprobar la exención de IVA?

Expide resolución sobre la procedencia, o no, de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado; la cual deberá presentarse al momento de realizar el proceso de importación, y conservar como documento soporte de la declaración de importación.

¿ Cómo se destinan las donaciones para damnificados en situaciones de desastre o calamidad pública – Ley 1523 de 2012?

Los bienes de cualquier naturaleza donados a entidades públicas, privadas o comunitarias para atender una situación de desastre o calamidad pública declarada, se destinan conforme a lo dispuesto en el plan de acción específico, y los bienes donados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se destinan de conformidad con las directrices que imparta la Junta Directiva del Fondo y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Glosario

Catástrofes de origen natural: Se consideran catástrofes de origen natural aquellos cambios en el medio ambiente físico, identificables en el tiempo y espacio, que producen perjuicios masivos e indiscriminados en la población y afectan de manera colectiva a una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas.

Calamidad pública: Resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales, que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, bienes, infraestructura, medios de subsistencia, prestación de servicios o recursos ambientales; causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio; que exige al municipio, distrito o departamento, ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

Desastre: Resultado que se desencadena por la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales, que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, bienes, infraestructura, medios de subsistencia, prestación de servicios o recursos ambientales; causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional; ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

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