Abecé Acompañamiento a Destrucciones

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Abecé Acompañamiento a Destrucciones

1. ¿En qué consiste la destrucción de mercancías?

Para la DIAN, es el proceso, que se realiza a una mercancía para que  desaparezca o pierda su utilidad o características fundamentales, y en consecuencia, su valor comercial.

2. ¿En el proceso de destrucción de mercancías, qué se considera de fuerza mayor o caso fortuito?

Aquel imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público.

3. ¿En qué consiste la desnaturalización de la mercancía?

Es el Proceso por el cual se alteran las propiedades esenciales de una mercancía, hasta dejarla en estado inservible, de tal forma que no pueda utilizarse para los fines inicialmente previstos.

4. ¿Quién asume los costos inherentes a la destrucción y/o desnaturalización de mercancías de procedencia extranjera bajo control aduanero?

El declarante autorizado, importador o apoderado es quien asume sus costos y debe cumplir con todas las disposiciones sobre restricciones legales y administrativas, y vistos buenos que se requieran.

En zona franca, el usuario operador o administrador, es el responsable de la destrucción de las mercancías.

5. ¿Se deben pagar tributos aduaneros en el proceso de destrucción de mercancías de procedencia extranjera bajo control aduanero?

No se está obligado a pagar tributos aduaneros sobre mercancías destruidas, cuando la DIAN haya autorizado la destrucción en los siguientes casos:

  • Por fuerza mayor o caso fortuito
  • Mercancías destruidas como forma de finalización de una modalidad
  • Por desnaturalización Mercancía almacenada en depósitos francos y depósitos de provisiones de a bordo y para llevar
  • Mercancías en estado de destrucción sin valor comercial a la finalización de evento en zona franca transitoria.
6. ¿Quién asume la responsabilidad de la seguridad industrial, cuando se debe destruir la mercancía?

Los funcionarios de la DIAN, los funcionarios auxiliares de los usuarios aduaneros autorizados y la empresa contratada que interviene en el proceso de destrucción, deben acatar las medidas de seguridad y portar los elementos de protección adecuados cuando participen en la destrucción de mercancías, con el fin de prevenir accidentes y garantizar que con su ejecución, no se infrinjan normas de carácter ambiental.

7. ¿Cómo se tramita la solicitud de destrucción y/o desnaturalización de mercancías de procedencia extranjera bajo control aduanero?

Diligenciando y presentando el formato FT-OA-2673 “Solicitud de Acompañamiento a Destrucciones” con los documentos soporte ante la División de Gestión de la Operación Aduanera de la seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días antes de la práctica de la diligencia, o dentro de los dos (2) días hábiles para zona franca, en los siguientes casos:

  • Por fuerza mayor o caso fortuito.
  • Mercancías destruidas como forma de finalización de una modalidad.
    Por desnaturalización.
  • Mercancía almacenada en depósitos francos y depósitos de provisiones de a bordo y para llevar.
  • Mercancías en estado de destrucción sin valor comercial a la finalización de evento en zona franca transitoria.
  • Fuente: Artículo 64 del Código Civil
    Decreto 1165 de 2019
    Decreto 360 de 2021
    Resolución 0046 de 2019
    Resolución 0019 de 2021

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